Polémica en el Congreso

El voto de la discordia

No existe el derecho a rectificar un voto que ya se ha emitido. Cuando votamos presencialmente en unas elecciones generales no podemos pedir a la presidencia de la mesa electoral que nos devuelva el sobre depositado en la urna porque nos hemos equivocado de papeleta

Vista general del hemiciclo después de la votación sobre la Reforma Laboral.

Vista general del hemiciclo después de la votación sobre la Reforma Laboral. / José Luis Roca

Xavier Arbós

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El decreto ley de la reforma laboral fue convalidado por un solo voto. Alberto Casero, diputado del PP, dio el voto decisivo por vía telemática, y a continuación manifestó que el sistema informático no había funcionado bien. Desde el PP y desde Vox se anunciaron recursos al Tribunal Constitucional, y me gustaría aportar algún apunte sobre el fondo jurídico de la controversia.

El Tribunal Constitucional se ocupó de un asunto parecido en la sentencia STC 361/2006. El año 2004 una diputada del Parlamento vasco no pudo votar porque no funcionó el mecanismo electrónico de su escaño. Acudió en amparo al Tribunal Constitucional que, dos años más tarde, le dio la razón, aunque sin obligar a repetir la votación. La sentencia, como no podía ser de otra manera, considera que el voto de los representantes parlamentarios es un derecho fundamental que ampara el artículo 23 de la Constitución. Sin embargo, y eso es de interés para la discusión sobre el voto del señor Casero, recuerda que ese derecho es un derecho que se debe ejercer en el marco de la normativa parlamentaria (fundamento jurídico 2.b).

Lo que nos lleva a la resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados de 21 de mayo de 2012, relativa al voto telemático. El punto sexto de la misma indica que el diputado que hubiera votado telemáticamente “no podrá emitir su voto presencial sin autorización expresa de la Mesa de la Cámara que, en el supuesto en que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto nulo y no emitido.” Como el voto telemático se emite antes de la votación presencial, esa disposición permitiría una rectificación del voto emitido a distancia. El señor Casero no obtuvo de la Mesa el permiso para votar presencialmente, y a partir de ahí podemos empezar a considerar si su derecho de participación fue vulnerado.

Creo que no. A diferencia del caso de la diputada del Parlamento vasco del que trata la STC 361/2006 mencionada, el señor Casero pudo votar y su voto se contabilizó. Afirma que se registró en un sentido distinto del que él votó, y se habla de un fallo del sistema que no confirman los servicios técnicos del Congreso. Otra interpretación, que no acepta el señor Casero, es que se equivocó al votar “sí” cuando quería votar “no”. En todo caso, no existe el derecho a rectificar un voto que ya se ha emitido. Cuando votamos presencialmente en unas elecciones generales, no podemos pedir a la presidencia de la mesa electoral que nos devuelva el sobre depositado en la urna porque nos hemos equivocado de papeleta.

Tampoco creo que exista el derecho a que se anule el voto telemático para votar presencialmente, pensando en lo que dice el fragmento citado de la resolución de la Mesa de 2012. Si se tratara de un derecho, esa resolución no hablaría de “autorización”; diría que, a petición del interesado, la Mesa anula el voto telemático para que se pueda ejercer el voto presencial. Y, en mi opinión, la presidenta del Congreso, que lo es también de su Mesa y la convoca, tampoco tiene la obligación de reunirla porque se lo pida un diputado o un grupo parlamentario. Puede parecer oportuno o conveniente hacerlo, pero no me parece que se vulnere un derecho si no se convoca. Estaríamos en ese caso si hubiera un derecho a rectificar un voto emitido, pero, como he dicho antes, tal derecho no existe.

El Congreso es un órgano colegiado, y su voluntad se forma a partir del voto de los diputados. Una vez lo han emitido, pierden cualquier derecho sobre él. Evidentemente, deben disponer de mecanismos que permitan que se ese voto se refleje fielmente, tanto cuando se hace de manera electrónica en el hemiciclo como cuando se emite a distancia por vía telemática. Pero, por lo que sabemos hasta ahora, no hay indicios de que el sistema funcionara mal. Si esto es así, me parece que los recursos del PP y de Vox tienen poco futuro. 

Es comprensible el nerviosismo de algunos de los protagonistas de la complicada votación sobre la reforma laboral. Pero convendría que asumieran la necesidad de rebajar el tono y atenuar los fogonazos de la pirotecnia verbal. Son cosas de la vida, dirán algunos. Tal vez, pero de la vida entendida como una historia llena de ruido y furia y contada por un necio, como Shakespeare la presentó en boca de Macbeth. Nos merecemos otra mejor. 

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