Ágora

En defensa de la mediación

La abogacía puede y debe jugar un papel determinante en la implementación de la cultura del pacto y revertir la tendencia de una sociedad excesivamente judicializada

La mediación puede resolver el conflicto en un plazo que se sitúa en torno a los cuatro meses

La mediación puede resolver el conflicto en un plazo que se sitúa en torno a los cuatro meses

Carles García Roqueta

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La construcción de lo que hoy es la Unión Europea se ha apoyado desde orígenes –representados por la Declaración de Robert Schuman y los Tratados constitutivos de los años 1951 y 1957- en valores como la generosidad, la empatía, la buena fe y la concordia. 

Precisamente, tales elementos están muy presentes y son los que definen la esencia de la institución que conmemoramos con el Día Europeo de la Mediación, un método para la resolución de conflictos complementario a la vía jurisdiccional, que sirve para apuntalar las aspiraciones que todos y todas tenemos respecto a unos sistemas públicos de justicia efectivos, equitativos y comprensivos de todos los intereses de quienes acuden a los mismos en busca de una determinada tutela en derecho.

Con ese espíritu, en el Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito civil y mercantil presentado por la Comisión Europea en el año 2002 se puso de relieve la importancia de los ADR, siglas que hacen referencia a un conjunto de mecanismos muy diversos, pero con la vocación común de mejorar el acceso a la justicia, y que han cobrado un protagonismo cada vez mayor en las agendas de los gobiernos y de las principales organizaciones internacionales.

A lo largo de estas dos últimas décadas hemos sido testigos de numerosas normas de distinto rango y naturaleza: desde la directiva europea de 2008 hasta la ley española de mediación del año 2012, o la más reciente, en Catalunya, de 31 de julio de 2020, que introduce la “obligatoriedad mitigada” como forma de impulsar este recurso que hoy, a través del anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal -que muy probablemente verá la luz en los próximos meses- se pretende insertar en el ordenamiento jurídico situándolo, en palabras del legislador, “al lado de la propia jurisdicción”.

Por eso, y por las múltiples virtudes tanto individuales como colectivas que se derivan de la mediación y los MASC (mecanismos alternativos de solución de conflictos), los profesionales que buscamos la justicia a través del derecho debemos ser capaces de explorar todas las opciones que el ordenamiento jurídico pone a nuestro alcance y valorar, preferentemente y más allá de la vía judicial, cuál puede ser la mejor alternativa para las partes en un conflicto.

La mediación, cuya utilidad y transversalidad se despliega en ámbitos tan diversos como consumo, salud o contencioso administrativo, permite hacer partícipes y responsabilizar a las personas en la resolución de sus propias controversias a través de un proceso ágil y flexible, contribuyendo así a revertir la tendencia de una sociedad excesivamente judicializada y con una Administración de Justicia que presenta unos evidentes (y crecientes) síntomas de colapso y agotamiento.   

Son los expertos en la gestión de los conflictos, especialmente la abogacía, que escucha, recoge y defiende las principales inquietudes y preocupaciones de la ciudadanía, quienes pueden y deben jugar un papel determinante en la difusión de la mediación para la implementación, a través de la misma, de la cultura del pacto y el entendimiento recíproco, reservando la acción judicial a cuestiones sobre las que realmente existen dudas de hecho o de derecho. Pero para ello, se requiere de un cambio de mentalidad que pasa por ver la mediación como la oportunidad que es y comprender que la exigencia en determinados supuestos de una actividad de negociación previa al litigio coadyuva al interés primordial de buscar una tutela jurídica efectiva, que no siempre tiene que implicar la actuación de un tribunal.

Además, la mediación conlleva la práctica de un diálogo que en muchas ocasiones sirve para equilibrar las posiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran determinados colectivos en algunas situaciones, tal y como tendremos ocasión de analizar con las voces más representativas en este ámbito en el próximo Congreso de Mediación, que con tanta ilusión esperamos abordar en abril en el Col·legi de l’Advocacia de Barcelona, y que nos servirá para reafirmar la idea que la célebre periodista estadounidense Dorothy Thompson expresó con las siguientes palabras: “La paz no es la ausencia de conflicto, sino la presencia de alternativas creativas para responder al mismo”.

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