Debate

Aspectos críticos de la nueva reforma laboral

Se trata de una reforma desequilibrada, que incrementa los costes empresariales y donde se ha perdido una oportunidad para flexibilizar y modernizar nuestras relaciones laborales

pedro sanchez yolanda diaz

pedro sanchez yolanda diaz / José Luís Roca

Javier Ibars

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El real decreto de reforma laboral aprobado por el Gobierno debe pasar ahora el trámite del Congreso. Javier Pacheco, secretario general de CCOO de Catalunya, y Javier Ibars, director de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales de Foment del Treball, exponen sus distintas valoraciones a la nueva normativa. Mientras que en el presente artículo el representante de Foment desarrolla sus argumentos en contra por los sobrecostes que supone para las empresas, en otro escrito el dirigente sindical bendice la ley por querer reducir la temporalidad.

España es uno de los estados con una de las normativas laborales más rígidas de los países desarrollados.

La reforma laboral del año 2012 introdujo una serie de mecanismos flexibilizadores de las relaciones laborales que consiguió evitar la destrucción de numerosos puestos de trabajo, la reducción significativa del paro y la creación de millones de nuevos empleos, cuando nos encontrábamos en una situación crítica derivada de la crisis económica y problemas estructurales de nuestra normativa laboral.

En un mundo globalizado y con mercados, productos y sistemas productivos en cambio permanente, las empresas requieren marcos normativos ágiles y flexibles que permitan su capacidad de adaptación para garantizar su supervivencia y ser competitivas.

Ahora, se ha planteado una reforma que comporta retroceder respecto a determinados mecanismos que han sido positivos para la ocupación.

Desde Foment compartimos el objetivo de reducir las elevadas tasas de temporalidad, pero no que la forma de lograrlo sea penalizando la contratación temporal en supuestos legítimos y necesarios, tanto por la vía de la supresión o limitación de casuísticas necesarias, como por la inclusión de una serie de injustos sobrecostes empresariales y la agravación de sanciones, en lugar de incentivar la contratación indefinida con más flexibilidad y menos costes.

Por otro lado, se incorporan modificaciones en figuras como el contrato fijo discontinuo o la subcontratación que, en los términos previstos en la nueva normativa, pueden comportar incrementos de costes para las empresas y sectores que los utilizan.

En relación a los ertes, se trata de una figura clave y positiva para superar situaciones empresariales delicadas y evitar la destrucción de puestos de trabajo, aunque en la nueva normativa se ha perdido la oportunidad de introducir las herramientas que doten de mayor flexibilidad a la gestión de estas situaciones y, a la vez, es contraproducente la introducción de una serie de restricciones al poder de dirección empresarial y de intervencionismo de la Administración Pública que se incorporan al RDL 32/2021.

En materia de negociación colectiva, por un lado, la supresión de la prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto al ámbito salarial comportará que la aplicación de este mecanismo sea inoperativo o ineficaz para numerosas empresas. Por otro lado, el retorno a la ultractividad indefinida es especialmente perjudicial para las empresas, ya que una parte negociadora podrá mantener indefinidamente condiciones laborales y salariales obsoletas, inasumibles o inadaptadas a cada coyuntura empresarial, paralizando parte de la negociación colectiva e impidiendo la actualización de sus contenidos.

En consecuencia, se impide la opción que los convenios colectivos expiren cuando no tengan razón de ser, no existan interlocutores, o simplemente caduquen en uso de su naturaleza contractual.

No se puede obviar que el planteamiento inicial del Gobierno y de los sindicatos proponía todavía más elementos retrógrados y perjudiciales desde la perspectiva empresarial, pero analizando el resultado final de la reforma, se tiene que concluir que se trata de una reforma desequilibrada, que suprime una serie de mecanismos de flexibilidad positivos para las empresas, incrementa los costes empresariales, potencia el intervencionismo sindical y donde se ha perdido una oportunidad para flexibilizar y modernizar nuestras relaciones laborales.

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