En un Estado plurilingüe
Jordi Nieva-Fenoll

Jordi Nieva-Fenoll

Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona.

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Montesquieu y la inmersión lingüística

Es todo tan disparatado que cabría concluir recordando simplemente que la división de poderes garantiza la democracia

Primer día de colegio en el Institut Escola Londres de Barcelona

Primer día de colegio en el Institut Escola Londres de Barcelona / FERRAN NADEU

Nuevo capítulo en la historia interminable del sistema lingüístico en la educación catalana. A lo largo de los años, grupos de padres que querían escolarizar a sus hijos, o exclusivamente en castellano, o preferentemente en un modelo de bilingüismo estricto, acudieron a la justicia intentando rectificar la normativa española y europea vigente. Su movilización obtuvo el reconocimiento como vehicular del castellano por el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre el Estatut de 2010. Ello propició cambios en la normativa española al efecto. Y desde entonces se han ido sucediendo pronunciamientos judiciales en la última década contradictorios con la jurisprudencia anterior y con la normativa pactada durante la Transición y los años posteriores. Se ignora así que España es un Estado plurilingüe, y que por ello los gobiernos llevan a cabo medidas de protección de sus lenguas por ser minoritarias en el Estado y por haber sido vilipendiadas históricamente de forma reiteradísima, siendo casi un milagro que hayan sobrevivido.

Pese a esa sucesión de acontecimientos, nunca un tribunal se atrevió a disponer porcentajes de uso efectivo de la lengua en la docencia. Pero ello acaeció en 2014, cuando una sección de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya decidió hacer jurisprudencia creativa, estableciendo nada menos que un porcentaje de presencia del castellano en las aulas para considerar que se cumplía de manera suficiente la condición vehicular. En concreto, un 25%.

¿Y cómo llegó el tribunal a semejante porcentaje? Se basó en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 1968 sobre el sistema lingüístico belga, pero realizando una lectura 'sui generis' de la misma. En esa sentencia, el gobierno belga –y no un tribunal– había establecido un porcentaje de 4 a 8 horas de enseñanza en francés para los estudiantes valones residentes en zonas tradicionalmente de lengua neerlandesa. Pues bien, lo que dijo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para disgusto de los padres valones, es que ese porcentaje le parecía razonable, y que aunque fuera porcentualmente bajo, la enseñanza mayoritariamente en neerlandés no podía suponerse que “despersonalizara” a los alumnos de lengua madre francesa, incluso –y esto es importante– aunque en ese momento, como consecuencia de la inmigración, fueran mayoría en ese territorio históricamente flamenco. Es decir, el tribunal de Estrasburgo no dijo que ese fuera el porcentaje ideal, sino que lo que había establecido el Gobierno belga –e insisto, no un tribunal– no era irracional. Nada más.

Pero llegamos a España, y un tribunal emprende una acción propia de un gobierno y establece un porcentaje de horas, sin más razones más allá de las indicadas. El tribunal insiste en su decisión y finalmente se recurre ante el Tribunal Supremo, que se lava las manos al no parecerle que haya ocurrido nada grave. No sé si que un tribunal gobierne es grave, pero lo es tanto como que un gobierno ignore los mandatos emitidos por los jueces en el legítimo ejercicio de sus competencias. Y por si no fuera poco, el principal partido de la oposición pide nada menos que un “155 en el ámbito educativo”, sea lo que fuere eso... Y el 'conseller d’educació' ha instado por carta a los centros a no hacer “ningún cambio” tras la sentencia.

Es todo tan disparatado que cabría concluir recordando simplemente que la división de poderes garantiza la democracia, y eso va por todos. No es legítimo utilizar como ariete las instituciones que a uno le pueden ser favorables para obtener ilegítimamente resultados políticos. El sistema lingüístico de Catalunya se decidió con consensos de muchos actores implicados hace décadas, e igual que se les dice a los independentistas, con razón, que para reformar la Constitución necesitan los apoyos necesarios, por el mismo motivo se les puede decir a los tribunales, o a un grupo de padres, que no pueden alterar el sistema lingüístico educativo que todas las instituciones con competencias en Catalunya se dieron a sí mismas. Las decisiones políticas requieren el respaldo de las urnas. Y si este no se obtiene, no se puede aspirar a ganar las batallas en los despachos, por muy judiciales que sean.

Suscríbete para seguir leyendo