Ágora

La gestión del agua y el caso del Congiac en Collbató

El fraude de ley que deja patente la sentencia del TSJC no se enmienda por más cambios estatutarios y societarios que se hagan en el Congiac y en Giacsa

Agua del grifo.

Agua del grifo. / periodico

Joan Perdigó

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El 25 de octubre pasado, el Tribunal Supremo (TS) inadmitió los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Collbató, por el Consorci per la Gestió Integral d'Aigües de Catalunya (Congiac) y por Gestió Integral d'Aigües de Catalunya, SA (Giacsa) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) de 21 de septiembre de 2021, que considera fraude de ley la gestión del servicio de agua de Collbató por medio del Congiac y Giacsa. Con esta decisión del TS, la sentencia del TSJC se convierte en firme y el Ayuntamiento de Collbató tiene que ejecutarla con un nuevo sistema de gestión del servicio de agua que cumpla la ley. Además, queda absolutamente comprometida la continuidad del sistema Congiac-Giacsa.

La gestión de los servicios públicos locales y los de agua en particular puede ser directa por empresa municipal o indirecta por concesión o empresa mixta. Pero también hay la de gestión asociativa o cooperación horizontal entre municipios por medio de mancomunidades o consorcios. De hecho, la directiva sobre concesiones de 2014 establece que los servicios públicos los puede prestar la Administración por sí misma, con asociación con otras -cooperación horizontal- o acudiendo a la contratación pública de operadores privados.

El Congiac, constituido inicialmente por los ayuntamientos de Manresa, Mataró, El Prat de Llobregat, Reus y Vilafranca del Penedès, ofrece la prestación de los servicios de agua en los municipios que se adhieren. El servicio se presta por medio de Giacsa, sociedad participada por el mismo Congiac y por las empresas de aguas de los ayuntamientos fundadores. Todo esto tendría el amparo, supuestamente, de la cooperación horizontal de la mencionada directiva europea. 

El TS confirma el fallo que establece que a través de Giacsa hay competencia desleal

Ahora bien, el Congiac, constituido como un ente de gestión de intereses supuestamente en común de los ayuntamientos fundadores, está abierto a todos los municipios de Catalunya. Es este carácter universal que hace concluir a la sentencia del TSJC que el grupo Congiac-Giacsa está concebido con vocación de mercado, pero eludiendo la competencia. Y no solo por el carácter oneroso de la relación Giacsa-ayuntamientos, sino también por el carácter totalmente abierto del Congiac en el ámbito geográfico y material que revela que no hay un interés común determinado. La directiva de 2014 ya precisa al respeto que no se puede emplear para excluir o perjudicar a determinados operadores económicos. Y justamente la sentencia del TSJC establece que Giacsa es un instrumento dirigido a que las mencionadas empresas municipales sean operadoras del sector del agua, en competencia desleal con las otras empresas privadas del mismo sector. La sentencia también reprocha que quien presta el servicio en cada municipio no es Giacsa, sino alguna de las empresas municipales de municipios fundadores del Congiac; en el caso de Collbató, era Aigües de Vilafranca. Así mismo, pone en evidencia que, en los municipios fundadores de Congiac, quien presta el servicio de agua tampoco es Giacsa, sino la respectiva empresa municipal. En definitiva, que no hay ni interés común, ni cooperación horizontal ni, por lo tanto, amparo de la directiva de concesiones de 2014.

Por más cambios estatutarios y societarios que se hagan en el Congiac y en Giacsa, el fraude de ley que la sentencia del TSJC deja patente no se podrá enmendar.

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