Enmienda contra el olvido

La memoria, entre el juez y la ley

El legislador en ningún caso puede obviar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que siempre tiene que operar como criterio interpretativo a tener en cuenta

Archivo - Imagen de archivo de la sede del Tribunal Constitucional.

Archivo - Imagen de archivo de la sede del Tribunal Constitucional. / EUROPA PRESS - Archivo

Marc Carrillo

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Los criterios interpretativos establecidos en la jurisprudencia de los tribunales pueden convertirse en papel mojado ante la decisión tomada por el legislador y reflejada en su obra, la ley, qué es la expresión de la voluntad popular democráticamente manifestada. Con una condición: que la ley respete la Constitución, que es la norma superior.

Esta es una consideración habitual en los sistemas jurídicos de ‘common law’, como en los Estados Unidos, donde la argumentación sostenida por los tribunales de justicia puede quedar desvanecida si el Congreso varía la ley y esta no es contraria a la Constitución. Más allá de las diferencias con los sistemas europeos del llamado ‘civil law’, como por ejemplo, el español, el planteamiento tampoco es tan diferente. 

El Tribunal Constitucional es el juez supremo de la ley, pero el contenido de esta también puede variar. En consecuencia, la interpretación constitucional que hasta entonces existía sobre la ley tendrá que tener en cuenta los cambios que se hayan registrado, con objeto de verificar si la nueva ley continúa siendo respetuosa con la Constitución.

Esta observación procede a raíz de la enmienda que el Gobierno ha introducido a su Proyecto de Ley de Memoria Democrática por la cual se establece que “todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán en conformidad con el Derecho Internacional y consuetudinario y, en particular con el Derecho Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no pueden ser objeto de amnistía”.

Más allá de las consideraciones que puedan hacerse en el orden político, que quedan al margen del contenido de este artículo, desde la perspectiva jurídica hay que retener algunas observaciones relativas a aquello que, entre otros aspectos, forma parte del debate sobre el contenido normativo de la enmienda. La cuestión del principio de irretroactividad de las leyes penales, salvo que sean más favorables según quien establece el principio de legalidad penal, y el relativo a la prescripción de determinados delitos.

Pues bien, ambos principios tienen que ser interpretados en el marco de una Constitución como la española que contiene una cláusula de apertura al Derecho Internacional de los Derechos Humanos en su artículo 10.2. Según este precepto, los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y, por el que ahora interesa, el principio de legalidad penal, tendrán que ser interpretados conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y el resto de tratados y acuerdos internacionales. Según este parámetro normativo que deriva de la Constitución, los delitos de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura no pueden disfrutar del beneficio de la condición prescriptibles o de poder ser amnistiados. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos válidamente firmado por el Estado es también ley aplicable en España.

Con todo, hasta ahora, en relación a los crímenes cometidos por la dictadura franquista, tanto el Tribunal Supremo, por ejemplo, en el caso del juez Garzón, como el Tribunal Constitucional, recientemente, en el caso del exsecretario del PCE, Gerardo Iglesias, víctima de torturas en Asturias, han sostenido que de acuerdo con la ley de Amnistía de 1977 y del principio de legalidad penal del artículo 25 de la Constitución, son delitos que ya no pueden ser susceptibles de persecución y sanción penal.

Ahora bien, el cambio legislativo que se propone a través de la enmienda a la Ley de Memoria democrática no puede ser interpretado exclusivamente a la luz de la jurisprudencia ordinaria y constitucional hasta ahora existente sobre el principio de legalidad penal. Más bien el contrario, la obra del legislador de 2021 demanda de los tribunales de justicia, especialmente del máximo intérprete de la Constitución, un esfuerzo hermenéutico que, en ningún caso, se permita obviar el parámetro interpretativo que le ofrecen tanto los tratados internacionales sobre derecho humanos firmados por España como, especialmente, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que siempre tiene que operar como criterio interpretativo a tener en cuenta. Es el que establece la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Dicho de otro modo, ante la nueva Ley de Memoria, tanto la jurisdicción ordinaria como, sobretodo, la constitucional no pueden seguir interpretando el principio de legalidad penal, como si nada no hubiera pasado en las Cortes Generales.

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