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De interinos a fijos

El objetivo de reducir el exceso de temporalidad laboral debe perseguirse con igual empeño en el sector privado que en el público

Protesta de interinos

Protesta de interinos / Jordi Cotrina

Cuando el Gobierno aprobó el real decreto sobre los trabajadores interinos en las administraciones públicas, la necesidad de sumar apoyos para convalidar la norma en el Congreso -lo salvó 'in extremis' por un voto- ya hizo prever que el texto acabaría siendo modificado con enmiendas durante su tramitación como proyecto de ley. Esta semana hemos conocido una de las principales novedades respecto al texto publicado en verano: los interinos con más de cinco años de antigüedad pasarán a ser fijos sin opositar. Ese es el acuerdo al que han llegado los partidos del Gobierno (PSOE y Unidas Podemos) con el PNV y ERC, necesario para desencallar la ley de estabilización en la función pública, con la que se pretende solucionar una de las paradojas del mercado laboral español: que el Estado sea el responsable de buena parte de la temporalidad. La conversión de interinos a fijos sin oposición representa un cambio sustancial respecto a la propuesta inicial del entonces ministro de Función Pública Miquel Iceta -que no lo contemplaba-, pero mantiene en esencia el objetivo de fondo, que es el de combatir el abuso de la temporalidad cuando no hay causas que la justifiquen. Actualmente, según el INE hay un 31% de trabajadores con contratos eventuales en el sector público, una cifra superior a la del conjunto de asalariados, que es del 26%. No sorprende que las mayores tasas de eventualidad se den en la educación y la sanidad, dos de los sectores tradicionalmente más castigados por la falta de recursos. El Gobierno quiere reducir la temporalidad en la Administración al 8%, una rebaja considerable para la que hacen falta medidas excepcionales como la que se plantea, así como otras incluidas también en el real decreto, por ejemplo, la de limitar a tres años el tiempo que un interino puede ocupar una plaza.

Según el acuerdo alcanzado el pasado jueves, los interinos que ocupen una plaza desde antes de 2016 podrán optar a concurso «únicamente en la valoración de méritos». Unos méritos que cada Administración definirá en una convocatoria extraordinaria para regularizarlos. Esto puede plantear dudas respecto al principio de libre concurrencia en la contratación pública, es decir, que exista igualdad de trato y no se produzcan discriminaciones en el acceso del resto de ciudadanos que querrían optar a la misma plaza. No obstante, se trata también de reparar la injusticia de que un amplio colectivo de trabajadores (se calcula que unos 300.000) hayan prolongado irregularmente su situación de interinidad, y en este caso, el resto de alternativas son insuficientes. Es un equilibrio de intereses necesario pero difícil.

La Comisión Europea ha advertido reiteradamente a España contra su elevada tasa de temporalidad laboral. Ahora, además, ha condicionado esta exigencia a los fondos europeos. Si bien es cierto que para la economía española, tan dependiente del turismo, es oportuno optar por los contratos temporales en los sectores más estacionales, con frecuencia se recurre a ellos en exceso. Si esto es cuestionable en el sector privado, más lo debe ser en la Administración. A la espera de la futura reforma laboral -que previsiblemente incluirá nuevas medidas para reducir la temporalidad-, el Ministerio de Trabajo ya está emprendiendo una loable carrera contra la enventualidad ilegal, mediante la inspección laboral. Los resultados son visibles: en 15 días de octubre, se regularizaron a fijos más de 82.000 contratos. Sería incoherente no actuar con igual empeño cuando el empleador es la propia Administración.