Designaciones

Astrid Barrio

Profesora de Ciencia Política de la Universitat de València. Miembro del Comité Editorial de EL PERIÓDICO

Astrid Barrio

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Legitimidad democrática y poder judicial

La propuesta formulada por el PP de que los jueces elijan a los jueces avalada por el Consejo de Europa y por las asociaciones de jueces supone una perversión del sistema de democracia representativa

cgpj casado

cgpj casado / Emilio Naranjo / Efe

La renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyo mandato lleva caducado cerca de tres años, sigue bloqueada tras la certificación del rechazo del Congreso a la propuesta de reforma planteada por PP. Si durante mucho tiempo el desacuerdo entre el PSOE y el PP, los dos partidos con capacidad para conseguir la mayoría necesaria de tres quintas partes de cada cámara para proceder a los nombramientos, fueron los posibles candidatos, y más adelante la discrepancia se centró en torno a la posible influencia de Podemos, ahora las diferencias se basan en el método de elección sobre el que hasta hace poco había consenso, al menos entre los dos principales partidos. Recientemente el PP ha modificado su posición tradicional al respecto, es decir, el apoyo a la designación parlamentaria de los vocales del CGPJ, y ahora se decanta por ceder el protagonismo en la designación a los propios jueces. Su planteamiento encuentra legitimación en la posición del Consejo de Europa adoptada a instancias del Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO), un organismo tradicionalmente muy crítico con la intervención de los partidos en la designación de los miembros del órgano rector de los jueces, como consecuencia de la asunción de que con ello se estimula la corrupción y por ello partidario de que sean los propios jueces los responsables de la designación. Esta posición también ha sido parcialmente asumida por la Comisión Europea que ve riesgo de politización en la intervención parlamentaria y recientemente ha urgido a la renovación del CGPJ, tras recibir las quejas de todas las asociaciones judiciales españolas descontentas con retraso por su incidencia en el normal funcionamiento del Poder Judicial y partidarias todas ellas, también, de atribuirse la responsabilidad de la designación y de relegar al Parlamento y con ello a los partidos.

Asumiendo que resulta inaceptable dilatar los procesos de renovación de cualquier órgano constitucional o estatutario que requiera del apoyo parlamentario y que cualquier reforma institucional debe ir encaminada a evitar la capacidad de veto que pueden ejercer los partidos y a promover los incentivos para garantizar la puntualidad de los procesos de renovación, lo que resulta muy discutible es que estas reformas partan de las más absoluta desconfianza y criminalización hacia los partidos y pretendan aislarlos del proceso. En este sentido la propuesta formulada por el PP de que los jueces elijan a los jueces, avalada por el Consejo de Europa y por las asociaciones de jueces, supone una perversión del sistema de democracia representativa en el que los partidos tienen un papel protagonista en tanto que es a través de ellos que se eligen a los representantes y a los gobernantes se aporta legitimidad democrática a las instituciones. Lo sorprendente es que sea un partido el que abone esta tesis. 

No se puede olvidar, a diferencia del poder legislativo y del poder ejecutivo integrados ambos mayoritariamente por miembros de partidos, que el poder judicial no cuenta con ninguna legitimidad democrática de origen. Los jueces acceden a su posición por medio de una oposición, pero a diferencia del resto de trabajadores públicos no dependen del Gobierno y se encargan de desarrollar unas políticas públicas que se acabarán sometiendo al escrutinio electoral sino que encarnan a uno de los poderes del Estado, se encargan de impartir justicia y además se controlan a sí mismos sin interferencia exterior. Es decir en la configuración de este poder no hay el mínimo rastro democrático ni de rendición de cuentas externas. Es en este sentido que la única pátina de legitimidad democrática que puede tener el poder judicial mientras los jueces no sean elegidos por los ciudadanos, como sucede en algunas democracias, es que el poder que sí se somete al escrutinio de las urnas, el Parlamento, intervenga en la designación de su órgano rector aunque ello de ningún modo debe suponer ni una injerencia en su función jurisdiccional ni socavar su independencia. Por ello, una reforma que parte de la más absoluta desconfianza hacia los partidos políticos, que naturalmente son muy muy perfectibles, hace un flaco favor a la democracia y puede acabar fomentando peligrosas prácticas corporativistas.

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