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Quién paga la TV pública

Es positivo que el nuevo anteproyecto de ley haga recaer en las plataformas de ‘streaming’ compromisos con la financiación del sistema audiovisual

RTVE Prado del Rey

RTVE Prado del Rey

El Consejo de Ministros tiene previsto enviar ya al Congreso de los Diputados un anteproyecto de ley general de comunicación audiovisual que, con un retraso excesivo que le ha sido reprochado por la Comisión Europea, ha de aplicar en España la directiva comunitaria aprobada en 2018. El Consejo y el Parlamento Europeo impulsaron esta legislación para regular las plataformas de intercambio de vídeos y reforzar la promoción del contenido europeo, la protección a los menores y el rechazo de la incitación al odio en los medios audiovisuales. 

En el caso de España, la adaptación del marco regulatorio a los cambios producidos en el sector desde la aprobación de la ley audiovisual vigente en 2009 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero era inevitable en un aspecto particular. La financiación de Radiotelevisión Española (RTVE) y la obligación de dedicar parte de sus ingresos a financiar la producción audiovisual local recayó entonces en gran parte en las televisiones privadas (beneficiarias del espacio público radioeléctrico y que además compensaban así la retirada de la televisión pública del mercado publicitario) y las empresas de telecomunicaciones, difusoras de material audiovisual en condiciones muy distintas a las establecidas ahora por la consolidación de las plataformas de 'streaming'

La nueva configuración del mercado obligaba a incluir a estos nuevos grandes actores en el reparto de estas obligaciones para poder disponer de un sistema de financiación estable y actualizado para la RTVE, que le permita seguir ejerciendo sus funciones de servicio público. A lo que también debe contribuir la ampliación de oportunidades de autofinanciación, como las televentas, patrocinios, emplazamiento de productos y publicidad en canales internacionales y digitales, aunque eso pueda llegar a ser problemático, como alertó el mes pasado la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la hora de valorar las exigencias a los operadores privados. 

El retraso en la trasposición de la normativa comunitaria permite cuestionarse también si la última redacción de la ley (especialmente en lo que se refiere a fenómenos como los 'influencers' en redes sociales) llega también tarde a regular alguno de estos fenómenos. Con todo, es positivo que la ley pretenda que las plataformas de 'streaming' que ofrecen sus servicios en España no puedan encontrar (como sucede aún en otros campos como el de la fiscalidad) una excusa en el hecho de estar radicadas en otros países de la Unión. Y que, además de las aportaciones económicas que establece el anteproyecto de ley, deban reservar el 51% de su tiempo de emisión (o el 30% de su catálogo) a las obras europeas, y la mitad de estas cuotas a producciones en español o alguna de las lenguas oficiales en España (el formato viable dentro de la legalidad comunitaria para procurar por el sector audiovisual español). 

No reservar específicamente una parte de esta cuota a lenguas como el catalán, el gallego o el euskera hace prever dificultades en la tramitación parlamentaria de la ley, especialmente con la negociación presupuestaria en el horizonte. Aunque este tipo de previsiones tengan más a ver con la protección del mercado audiovisual que con la presencia de las distintas lenguas en este, no tener en consideración la marginación de las lenguas cooficiales más allá del castellano en este sector es algo que podrá ser utilizado como muestra de falta de sensibilidad territorial.