La nota

Lesmes se extralimita

El Gobierno acató la sentencia contra los dirigentes independentistas. Ahora el presidente del Poder Judicial debe respetar el indulto y la separación de poderes

El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, junto a Pedro Sánchez

El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, junto a Pedro Sánchez / Moncloa

Joan Tapia

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El PP quiso este martes modular su rechazo, que ha provocado ya más de 1.000 días de retraso respecto a lo que ordena la Constitución, para la renovación del Consejo del Poder Judicial (CGPJ). Dice: refórmese la forma de elección de los 12 consejeros jueces, de acuerdo con mi criterio (que los elijan directamente los jueces, donde hay mayoría conservadora), luego pactaremos el nuevo Consejo con la ley actual. Y no se puede hacer a la inversa porque no me fío del Gobierno. 

El partido de la oposición pretende cambiar una norma consensuada e imponer sus criterios, que le favorecerían, como condición previa a cumplir con la Constitución. Y, si Casado no se fía de Sánchez, ¿por qué demonios Sánchez debería fiarse de Casado? Nada nuevo.

Lo nuevo en la inauguración del año judicial fueron las palabras del presidente del Consejo, Carlos Lesmes, contra la concesión de los indultos diciendo que el Gobierno calificó de “revancha” la sentencia: “La justicia no es, ni ha sido nunca un obstáculo para la paz. Es un instrumento para salvaguardar el orden jurídico y, por ende, la convivencia pacífica entre los ciudadanos”. Vale, y lo que pasó es que el Supremo juzgó a los dirigentes independentistas aplicando el Código Penal. El Gobierno no interfirió y acató la sentencia. 

Lo que Lesmes no puede pretender es que el poder judicial tenga siempre la última palabra. El Supremo juzgó y condenó. Hay juristas que creen -con o sin razón- que las penas fueron excesivas, y la sentencia está aún pendiente de los tribunales europeos. Lo que ha pasado es que el Gobierno, en uso de las facultades de indulto que existen en muchos países, decidió luego, pasado un tiempo prudencial, aplicar por motivos de interés general un indulto parcial y condicionado a no reincidir. El Supremo condenó con el Código Penal en la mano y luego el Gobierno indultó de forma parcial.

El Gobierno no interfirió en la sentencia y el presidente del Supremo no debería interferir en la facultad de gracia del Gobierno. Lo contrario sería afirmar que el poder judicial tiene siempre la primacía, lo contrario a la separación de poderes y lo que dicen las leyes.

El PP y Vox han recurrido los indultos. Pero el interés general del indulto no lo define ni los partidos opositores ni el poder judicial, sino el Gobierno legítimo investido por las Cortes.

Claro, el interés general es interpretable. Para Lesmes, lo esencial es la sentencia condenatoria. Pero el presidente del Gobierno dijo que había un tiempo para el castigo (la aplicación del Código Penal) y otro para la concordia. Y aquí hay algo fundamental. Si España debe ser una democracia y un Estado autonómico que funcione, es difícil -por no decir imposible- mantener en prisión a los dirigentes de unos partidos que, en tres elecciones sucesivas (2014, 2017 y 2021), han ganado las elecciones catalanas.

El Supremo no tiene por qué valorar criterios políticos. Se limitó a aplicar su interpretación de la ley penal. Pero el Gobierno podía y debía considerar que no era lógico que Catalunya, y España, siguieran bloqueadas por el grave error de unos políticos que en el otoño de 2017 creyeron poder violar el Estado de derecho. Es este Estado el que, en el respeto a la separación de poderes, les condenó, y luego les indultó de forma parcial. El Supremo -como el Gobierno- no son el Estado, sino dos poderes del Estado. Lesmes no puede extralimitarse, menos siendo un presidente con el mandato agotado y que lleva más de 1.000 días en funciones.

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