Los editoriales están elaborados por el equipo de Opinión de El Periódico y la dirección editorial
Editorial
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Jueces o epidemiólogos
Los tribunales han de garantizar que no se limiten derechos de forma discrecional. Pero es difícil que valoren qué medidas sanitarias son adecuadas
En su sentencia sobre la declaración del Estado de alarma, el Tribunal Constitucional determinó que, bajo el paraguas de esta fórmula prevista para hacer frente a circunstancias como una epidemia, no podía decretarse un toque de queda general aunque fuese una medida adecuada, precisamente, para combatir la pandemia. Solo el más extremo estado de excepción podía amparar estas medidas. Es lógico que, especialmente tras esta sentencia que ataba tan corto a las administraciones sanitarias, los respectivos tribunales superiores de cada comunidad autónoma hayan mantenido también bajo un muy exigente control las peticiones de establecer toques de queda parciales. Pero cabe recordar el voto particular del magistrado Cándido Conde-Pumpido contra aquel fallo del TC: «la sentencia (...) no resuelve, sino que crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias». Eso es lo que están haciendo también distintas decisiones judiciales de las últimas semanas, como la negativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya a autorizar el toque de queda nocturno a los municipios cuyo número de contagios por 100.000 habitantes en 7 días sea superior a 150, frente a los anteriores umbrales de 400 y 250, como reclamaba la Generalitat. Con ello, de las 148 localidades en las que el Govern quería mantener suspendida la actividad a partir de la 1 de la madrugada solo podrá hacerlo en 19, obligando a Mossos y policías locales a un despliegue urgente.
El toque de queda tiene especial impacto en zonas de turismo masivo, con concentración de locales de ocio nocturno, playas... En aplicación del criterio establecido como inmutable por el TSJC (la incidencia de 250) resulta una lista de localidades en las que se mantiene el toque de queda que, en muchos casos (Balaguer, Alcarràs, Móra d’Ebre, Montblanc...), no parece que cumplan este perfil en el que esta medida es más necesaria y eficaz, y deja fuera a ciudades en pleno bullicio estival.
Evidentemente, los tribunales deben garantizar que la suspensión de un derecho fundamental como el de libre circulación solo pueda ser limitado con una motivación fundamentada, y no de forma discrecional. Eso obliga a argumentar cada petición. Y no es fácil explicar por qué, cuando los contagios estaban más descontrolados, solo los municipios con una incidencia mayor de 400 debían desalojar sus calles. Que, por lo tanto, según los criterios que ha planteado sucesivamente la Generalitat, en localidades con incidencias de de 125 a 400 se pudiese circular cuando la epidemia estaba más descontrolada pero no ahora que vuelve a remitir. Fijar un criterio más estable podría haber evitado la judicialización y que un tribunal acabara decidiendo cuáles son los umbrales de contagio que aconsejan reaccionar con un confinamiento, o el ámbito territorial necesario para que la medida tenga efecto.
Nos ahorraríamos también confusiones si se hubiesen regulado de forma más precisa los estados de alarma y excepción para ajustarlos a un tipo de emergencia sanitaria (y quizá en el futuro climática) que los redactores de la Constitución y de la ley orgánica que desarrolla estas situaciones no pudieron prever, así como la ley general de salud pública. Y si se hubiesen consolidado agencias de salud pública cuyo criterio experto pudiera ser tomado como referencia, más allá de las decisiones políticas. Es de lamentar que la suma de bloqueos políticos en Catalunya y Madrid haga inviables reformas necesarias como estas.
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