La autodeterminación

Otra vez el referéndum

Si nos hemos acercado al realismo político para buscar soluciones al problema catalán, haría falta ahora añadirle algo de realismo jurídico

Referéndum de independencia en Catalunya: Últimas noticias en directo (ES)

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Xavier Arbós

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El Govern catalán reivindica un referéndum y el independentismo insiste en el derecho a la autodeterminación. Ambas pretensiones son legítimas y vienen de lejos. Ahora la unilateralidad parece haberse descartado, y eso es positivo. Sin embargo, como en 2017, a veces vemos que se presentan argumentos poco matizados como si fueran obviedades. Y eso puede generar falsas esperanzas en algunos sectores, que lleguen a creer que el derecho a la autodeterminación de Catalunya tiene un amparo jurídico internacional indiscutible, o que bajo la Constitución de 1978 es posible un referéndum de autodeterminación. Creo que ambas ideas son erróneas, y me gustaría explicarlo.

Para empezar, no existe un derecho a la secesión unilateral. Esto parece tan claro que el Consell Assessor per a la Transició Nacional, formado por expertos de diversas disciplinas a iniciativa del gobierno de Artur Mas, dijo que ese derecho “solo está regulado por el derecho internacional en casos de descolonización”. Se puede leer en la página 12 del Informe número 4, de 2013. La Ley del referéndum de autodeterminación, aprobada por el Parlament en la infausta sesión del 6 de septiembre de 2017, invocaba en su preámbulo los pactos internacionales firmados por España en los que se reconoce el derecho de autodeterminación de los pueblos. Añadía que esos pactos internacionales la vinculaban, de acuerdo con lo que dispone el artículo 96 de la Constitución. Y no se equivocaba. Pero omitía añadir cualquier referencia a la Resolución 2625, de 1970, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que da una interpretación restrictiva del derecho a la autodeterminación de los pueblos. Establece su límite diciendo que ese derecho no puede entenderse en el sentido de que autoriza a quebrantar o menospreciar la integridad territorial de Estados “dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color”. En síntesis, la resolución afirma que el derecho a la autodeterminación que permita fragmentar un Estado solo se aplica en los casos en los que ese Estado ejerce dominación colonial. Así puede resultar compatible que el Reino de España esté, por un lado, obligado a respetar el derecho a la autodeterminación por haber firmado los pactos internacionales que lo reconocen, y, por otra parte, pueda tener una Constitución que en su artículo 2 establece la indisoluble unidad de la nación española.

Ese artículo 2 puede ser modificado, como toda la Constitución. Pero mientras esté vigente creo que impide un referéndum de autodeterminación a la escocesa. Aunque el derecho internacional no avale el derecho a la autodeterminación fuera de situaciones de dominio colonial, tampoco prohíbe que un Estado decida organizar uno, como ocurrió en el Reino Unido. Pero el marco constitucional británico es como el nuestro, en el que un referéndum de autodeterminación no podría ser jurídicamente vinculante porque toparía con el mencionado artículo 2.

A veces, como alternativa a un referéndum de autodeterminación, se propone un sucedáneo: un referéndum consultivo, de los previstos en el artículo 92 de la Constitución. Ese precepto los permite sobre “decisiones políticas de especial trascendencia”, con autorización del Congreso. En teoría, se podría preguntar lo mismo que en un referéndum de autodeterminación sin que la respuesta fuera vinculante. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional STC 103/2008 parece excluir esa posibilidad, cuando indica que eso solo puede plantearse en el marco del procedimiento de reforma constitucional. Aunque discrepemos de esa sentencia, las dificultades de un referéndum consultivo son evidentes. Esquivar el voto del Congreso no es posible, ni siquiera ignorando el artículo 92. Habría que modificar la Ley orgánica de las modalidades de referéndum, y ahí el recurso de inconstitucionalidad se puede dar por descontado.

Estas consideraciones no pretenden ser dogmas. Lo que buscan es fomentar la reflexión crítica ante argumentos que se presentan como indiscutibles. Si nos hemos acercado al realismo político para buscar soluciones al problema catalán, haría falta ahora añadirle algo de realismo jurídico.

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