Paciencia, aún no se ha publicado la sentencia
Lo que preocupa es que todo este proceso de inconstitucionalidad ha tenido un claro trasfondo político
Jordi Nieva-Fenoll
Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona.
Jordi Nieva-Fenoll
El Tribunal Constitucional ha publicado una nota informativa –curiosa forma de informar de un tribunal– en la que dice que ha declarado la inconstitucionalidad de algunos preceptos del Real Decreto 463/2020, que declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020. Los preceptos hacen referencia a la libertad de circulación, es decir, al confinamiento domiciliario generalizado.
No sabemos casi nada más. Todo el resto no son sino elucubraciones o, aún peor, filtraciones de algún magistrado del tribunal. Se trata de un hecho gravísimo, puesto que las deliberaciones son secretas. Sin embargo, se ha hecho moneda de uso corriente que un magistrado no sea discreto con lo conversado con el resto de sus compañeros comentándolo con alguien –da igual quién, las deliberaciones son secretas–, de manera que la información llega a los medios. Así se presiona al resto de magistrados, percibiendo anticipadamente la respuesta política y social a su posible decisión. Semejantes filtraciones son escandalosas y tienen que ser debidamente investigadas para que cesen de una vez. Es impresentable, escandaloso, patético y, por qué no decirlo, ridículo.
Pero al margen de ello, lo que vuelve a preocupar de nuevo es que todo este proceso de inconstitucionalidad ha tenido un claro trasfondo político. En este caso los magistrados no han votado completamente por los supuestos bloques que propiciaron su nombramiento. No obstante, aun así hay una persistente convicción en la ciudadanía de que lo que se estaba decidiendo en la sentencia no era el fondo de la cuestión, es decir, si era constitucional el confinamiento, sino si la sentencia podía ser adversa al Gobierno para desgastarlo, lo que nuevamente vuelve a ser inaceptable. El más alto tribunal de la nación de nuevo con sospechas de haberse metido en política…
Mientras llega la sentencia y la podemos leer por fin para poder valorarla con seriedad y no de oídas –ojalá el tema siga interesando entonces a la prensa–, bueno será recordar que el Tribunal Constitucional no es más que un trozo desgajado del Tribunal Supremo. Y que en otros países es el Tribunal Supremo el que asume esas funciones de constitucionalidad, como en EEUU, que es de donde, por cierto, proviene la idea del control de constitucionalidad de las leyes. Que ese control se lo inventó involuntariamente en 1803 el propio Tribunal Supremo de los EEUU, paradójicamente a fin de evitar meterse en política. Y que en el Reino Unido, de donde casi todo nuestro actual modelo proviene, muchos no quieren oír hablar de redactar su “Constitution”, y mucho menos de que su Tribunal Supremo asuma esas funciones de constitucionalidad, porque ello le quitaría poder al Parlamento, que es el auténtico representante del pueblo, nosotros. Y no un tribunal de unos pocos magistrados.
Y teniendo claro lo anterior, tal vez podremos ya debatir si encerrar casi a cal y canto a la población en su casa fue constitucional, tratando de que nuestra objetividad no se vea lastrada ni por la política ni por la hipocondría. Ojalá.
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