Ley polémica

Eutanasia, una decisión que debe merecernos el máximo respeto

Cuando alguien la solicita, de manera consciente y libre, quizá realiza uno de los actos más pensados de su vida

MADRID 18 03 2021 SOCIEDAD  Activistas pro EUTANASIA  se concentran frente al Congreso de los Diputados donde hoy se debe la Ley de la Eutanasia   IMAGEN DAVID CASTRO

MADRID 18 03 2021 SOCIEDAD Activistas pro EUTANASIA se concentran frente al Congreso de los Diputados donde hoy se debe la Ley de la Eutanasia IMAGEN DAVID CASTRO / DAVID CASTRO

Francesc Borrell

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Desde mi posición favorable a esta ley voy a examinar los argumentos que se aducen en su contra.

”Atentar contra la vida de una persona es atentar contra su dignidad”.

En general esta afirmación es correcta. Sin embargo, en lo referente a la eutanasia considerada en la ley, será el propio individuo quien la solicitará. Por lo demás, testimonios como los de Ramón Sampedro, María José Carrasco, etc., nos indican situaciones en las que podemos ver, en nuestro propio final, una liberación que nos dignifica.

”La ley de eutanasia acepta un juicio personal y subjetivo como prueba suficiente para proceder a su ejecución”.

En efecto, se precisa que sea la persona interesada la que realice la solicitud. Sin embargo, dos profesionales y una Comisión de Garantías validarán que se encuentre en los supuestos de la ley (sufrimiento intolerable e incurable, etc…), y solo entonces se procederá a su ejecución. 

”Con la ley de eutanasia se deprecia el valor de la vida humana”.

También se puede defender la opinión contraria: decidir que “hasta aquí he llegado”, y que mi proyecto vital ha tocado a su fin es un acto volitivo de una gran profundidad espiritual. No deberíamos cerrar el significado de la palabra “espiritualidad” al ámbito exclusivo de las religiones. También desde la óptica del laicismo podemos considerar como espiritual aquellas reflexiones biográficas que ponderan acciones y valores. Cuando alguien solicita la eutanasia, de manera consciente y libre, quizás realiza uno de los actos más pensados de su vida. Y no digamos si la establece como una posibilidad en sus Voluntades Anticipadas, especificando las situaciones en las que -en caso de incapacidad- desearía activar esta posibilidad. Podemos no compartir esta medida por variadas razones, pero no parece justo que tachemos a las personas que lo solicitan de irresponsables.  

”Las personas más vulnerables y con menos ayudas serán las que solicitarán eutanasia, cerrando un círculo de desamparo y negligencia”.

La casuística de los países en los que está legalizada no indica que esta afirmación sea veraz. Los casos españoles más mediáticos tampoco responden a este perfil: eran pacientes queridos y bien cuidados. Pero, lógicamente, tampoco podemos excluir a personas que lo solicitan en razón de su estatus socioeconómico. No olvidemos que ser vulnerable no significa ser irreflexivo, menos aún cuando esta petición puede haber sido formalizada en un documento de Voluntades Anticipadas en la flor de la vida.

”La tarea de un profesional de la salud es preservar la vida, en ningún caso atentar contra la vida”.

La tarea del profesional de la salud es ante todo luchar por la realización plena de los proyectos vitales de sus pacientes, en el plano de la salud. Puede ocurrir que el paciente solicite un fármaco, una cirugía, o un acto asistencial que atente contra los principios éticos del profesional. En este caso, el profesional puede objetar. Sin embargo, resulta notorio que una mayoría de médicos apoyamos la eutanasia en su actual formulación legal.

”Las instituciones sanitarias que defienden un ideario contrario a la eutanasia no deberían aplicarla”.

Las instituciones privadas sin concierto con la Seguridad Social tienen libertad para incorporar (o no hacerlo) esta prestación en su cartera de servicios. Sin embargo, las que tienen concierto, tienen que dejar en manos de sus profesionales la mejor conducta, pues la decisión se enmarca en el acto asistencial, sobre el que un tercero no puede y no debe influir. Estas instituciones no pueden “trocear” o excluir prestaciones garantizadas por ley. 

”Los profesionales de la salud que trabajan en instituciones contrarias a la ley de eutanasia deberían realizar objeción de conciencia, en consonancia a los valores de la empresa”.

Solo deberían objetar los profesionales que, en conciencia, crean que este es su deber, pero en ningún caso por presiones de sus empresas o de sus superiores. Y si no objetan, estas instituciones deberían respetar sus decisiones, y en ningún caso perjudicar su carrera profesional. Por todo ello, máximo respeto para quien solicita aplicar la ley como para quien colabora en realizar este derecho. Porque se precisa coraje para lo primero, y respeto y compasión para lo segundo. No hay superioridad moral en ejercer la objeción de conciencia, como tampoco colaborar con la ley. Todos actuamos en conciencia.