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El consentimiento, en el centro

El cambio de foco que representa la ‘ley sí es sí ‘ en la definición de agresión sexual amplía la protección de las víctimas y combate su revictimización tras la denuncia

Irene Montero en 'La hora de La 1'

Irene Montero en 'La hora de La 1' / TVE

En marzo de 2020, la ministra de Igualdad, Irene Montero, presentó el primer anteproyecto de la ley orgánica de garantía de la libertad, un texto que ha tardado más de un año en ser aprobado por el Consejo de Ministros, después de disputas no solo sobre el redactado sino también sobre las consecuencias jurídicas del mismo. En este largo trecho, influenciado también por la irrupción de la pandemia y, en sus últimos trámites, por el cuestionamiento legal que ha expresado el Consejo General del Poder Judicial, se han vivido episodios de polémica entre los socios de Gobierno, aunque se ha mantenido el espíritu de una reforma que implica importantes modificaciones en el Código Penal y persigue ampliar el espacio de protección contra las agresiones sexuales que últimamente se han reproducido de manera alarmante. Como dijo entonces la ministra Montero, «se ha aprobado gracias a la lucha del movimiento feminista en las calles». Cabe recordar que el origen de la llamada ley sí es sí se remonta a las protestas que se generaron a raíz de la sentencia de la Audiencia de Navarra contra los integrantes de la Manada, jóvenes agresores de una chica en los Sanfermines de 2016, condenados por abuso sexual y no por violación, un aspecto más tarde corregido por el Tribunal Supremo. La repercusión social de aquella decisión fue enorme e impulsó la legislación que ahora inicia el trámite parlamentario.

La base de la ley es la consideración de la libertad sexual como un bien protegido, en consonancia con lo que establece el Convenio de Estambul, y se vertebra a partir de la necesidad del consentimiento activo, es decir, la manifestación libre que exprese claramente la voluntad de una persona de mantener relaciones sexuales. De esta manera, desaparece el abuso sexual como tipificación y se refunde con el delito de violación. El cambio es sustancial, de concepto. Hasta ahora, para que se considerara la agresión sexual y la violación como delitos era preciso la existencia de violencia e intimidación. A partir de la nueva ley orgánica, las dos acciones serán delictivas siempre que no exista un consentimiento explícito. Las víctimas ya no tendrán que acreditar su resistencia o demostrar que hubo intimidación o violencia. Cualquier relación no consensuada y admitida por las partes será objeto de persecución penal. Además, la norma introduce agravantes específicos, como las violaciones en grupo, el uso de armas o el suministro de droga, que pueden anular la voluntad, y se especifica asimismo la violación como tal en el seno de la pareja.

En la voluntad legislativa de acabar con conductas improcedentes, la ley tipifica por primera vez como delito el acoso ocasional o callejero y las acciones de contenido sexual intimidatorias. Un paso adelante para acabar con una lacra que es constante, repetida y muchas veces invisible. También prevé la existencia de centros asistenciales para las víctimas y establece castigos contra el proxenetismo.

La ley sí es sí robustece la libertad, especialmente de las mujeres, en el momento de establecer relaciones sexuales y busca evitar humillaciones posteriores a la propia agresión (que suponen una revictimización de la agredida), con una variación de foco que pone el protagonismo, sin excusas machistas, en la voluntad explícita, contundente y clara, de la persona.