La tribuna

El disputado indulto de los políticos

Se puede discrepar políticamente de la motivación de la medida de gracia, pero no se puede decir que no sea jurídicamente impecable porque desde ningún punto de vista puede ser acusada seriamente de ser arbitraria

Pedro Sánchez, durante el Consejo de Ministros que ha aprobado los indultos del 'procés'.

Pedro Sánchez, durante el Consejo de Ministros que ha aprobado los indultos del 'procés'. / Pool / EPC

Jordi Nieva-Fenoll

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Nunca un indulto dio tanto que hablar en España. Ni existe indulto alguno que contuviera una motivación tan sumamente abundante de las razones de su concesión, incluyendo incluso un estudio jurídico especializado sobre la institución del indulto. Semejante dispendio de esfuerzos será probablemente insólito y hará historia, aunque la ocasión lo merecía, porque estos indultos también van a ser históricos. Además, el Gobierno quería blindar su concesión frente a una eventual impugnación de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Comparando la extensísima motivación de estos indultos con la escasísima que contienen todos los demás que ha emitido el Gobierno desde 1978, cualquiera diría que al Gobierno se le han hecho los dedos huéspedes. Incluso comparada con la casi inexistente motivación de los últimos indultos de Donald Trump, se reaccionaría desde el extranjero con extrañeza ante la actuación del Gobierno. Pero la conducta de Moncloa no es injustificada. Los indultos se han atacado a sangre y fuego desde varios frentes, e incluso hay quien ha llegado a afirmar que suponen un “golpe de Estado”. Ante semejantes hipérboles, que bien podrían ser compartidas por magistrados ideologizados, el Gobierno ha sido prudente curándose en salud. Al fin y al cabo, el art. 9.3 de la Constitución impide que ningún poder público pueda actuar de forma arbitraria, y eso sí puede ser controlado por los tribunales.

En ello se centra la motivación de los indultos. En demostrar que se han sopesado todos los argumentos de quienes han dictaminado en contra, que se conoce bien la institución del indulto y su jurisprudencia, que se sabe de primera mano cuál es la situación de conflicto social en Catalunya y que dadas las circunstancias, que los políticos dejen de estar presos contribuye a que quienes tanto han clamado por su libertad perciban una señal positiva de normalización de la situación pese a que, como se reconoce expresamente, deban seguirse haciendo esfuerzos políticos intensos para resolver la situación.

También ha tenido en cuenta el Gobierno la falta de arrepentimiento de los reos. Ese dato, que ha sido tan utilizado por los sectores adversos –de uno y otro bando– al indulto, es dejado de lado sin poner en cuestión la sentencia de condena del Tribunal Supremo, lo que jurídicamente tiene mérito. Al contrario, el Gobierno elude cuestionar esa condena y se centra en que con independencia de cuál sea la voluntad futura de los presos, la sociedad catalana en su conjunto, independentista o no, es mayoritariamente favorable a los indultos, lo que es rigurosamente cierto y además es un innegable punto de encuentro, por cierto, en esta situación de conflicto. Pero para no dejar ningún cabo suelto, somete a los indultos a algo frecuente en pasadas ocasiones: condicionarlos a no volver a delinquir. Así no se puede acusar al Gobierno de haber pasado por alto el “ho tornarem a fer”.

La posibilidad de recurrir de los partidos políticos raya la irrealidad. No se pueden considerar perjudicados

Se puede discrepar políticamente de esta motivación, pero no se puede decir que no sea jurídicamente impecable porque, desde luego, desde ningún punto de vista puede ser acusada seriamente de ser arbitraria. Ante ello, poco tendrá que decir la Sala Tercera del Tribunal Supremo, cuya jurisprudencia –firmada por varios de sus actuales integrantes– no tiene por qué cambiar. Además, la posibilidad de recurrir de los partidos políticos raya la irrealidad. No se pueden considerar perjudicados por los indultos desde ningún punto de vista, porque los indultos afectan a los presos y a nadie más. Ni siquiera son víctimas, salvo que queramos elevar el concepto de víctima a categorías filosóficas ciertamente etéreas. Tampoco Vox, pese a haber sido actor popular, tiene esa legitimación. La acción popular busca promover la acción de la justicia en la fase declarativa del proceso, es decir, antes de la sentencia, pero es pacífico en la doctrina jurídica que carece de rol alguno en la ejecución de esa sentencia, que es en lo que estamos ahora. Y los indultos condonan las penas, es decir, se refieren a esa ejecución.

Solo queda la firma del monarca, que aunque sea un acto debido, en este caso es obvio que un jefe del Estado no puede quedar al margen. La clemencia jamás puede ser ajena a un mandatario del máximo nivel.

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