Sin estado de alarma

El Tribunal Supremo y las medidas sanitarias

La sentencia del alto tribunal establece que las restricciones deben justificarse tanto en su intensidad como en su alcance

El Supremo tumba el toque de queda y el límite en las reuniones sociales en Baleares

El Supremo tumba el toque de queda y el límite en las reuniones sociales en Baleares

Xavier Arbós

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El pasado 3 de junio el Tribunal Supremo dictó una sentencia importante, sobre el marco jurídico de las medidas dictadas para combatir la pandemia. La Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo resolvió el recurso de casación interpuesto por la fiscalía. Ese recurso apuntaba contra un auto del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que ratificó las medidas adoptadas por el gobierno balear tras el fin del estado de alarma. Eran unas medidas que comportaban restricciones severas de algunos derechos: un toque de queda que limitaba la libre circulación, así como números máximos en las reuniones familiares y sociales, entre otras.

Fuera del estado de alarma, las comunidades autónomas recuperan la plenitud de sus competencias en materia de salud pública, ya que son las autoridades competentes en el marco de la legislación aplicable en caso de pandemia. El problema jurídico suscitado por el recurso era saber hasta dónde podían llegar sus medidas en lo que supongan una limitación de derechos fundamentales. Para el caso de las Baleares, a juicio del fiscal recurrente, fuera del estado de alarma no pueden imponerse toques de queda o límites al número de personas que pueden participar en una reunión familiar.

La sentencia, en su fundamento jurídico sexto, dice que “la restricción de derechos fundamentales en el marco de la lucha contra la pandemia del Covid-19 no exige siempre y necesariamente la cobertura del estado de alarma”. Tampoco es necesario, añade, que cualquier restricción derive de una ley orgánica. A ese tipo de ley la Constitución (artículo 81) le reserva el “desarrollo” de los derechos fundamentales; esto es, la regulación de sus elementos básicos. La ley orgánica que puede invocarse en este caso es la 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública. Su artículo 3 da un margen muy amplio a las autoridades sanitarias, ya que, para controlar las enfermedades transmisibles, las habilita para adoptar “las medidas oportunas”, sin mayores precisiones. Al referirse a eso, la sentencia dice que “las dificultades jurídicas serían mucho menores” si existiera una regulación precisa de las circunstancias en la que quepa limitar derechos fundamentales.

El Tribunal Supremo rechaza el argumento del fiscal, que sostenía que la limitación de los derechos fundamentales solo es posible en un estado de alarma. Sin embargo, le da la razón en otro aspecto: el de la falta de proporcionalidad de las restricciones a la libre circulación y al derecho de reunión que dispuso el gobierno balear. Esas restricciones, según la sentencia, se basaban en las conclusiones del Comité de enfermedades infecciosas de las Baleares, y el Tribunal Superior de Justicia las avaló invocando el principio de precaución. El Tribunal Supremo, en el fundamento jurídico séptimo dice que no bastan “meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución, y, en el octavo que las medidas restrictivas no se habían justificado como indispensables para todo el territorio de la comunidad autónoma.

Contrariamente a lo que se deduce de los titulares en algunos medios, el Tribunal Supremo no ha dicho que sin estado alarma no caben restricciones de derechos fundamentales. Por el contrario, ha afirmado que eso es, en principio, posible. Lo que ha establecido es que las restricciones deben justificarse tanto en su intensidad como en su alcance. El toque de queda es una restricción severa, ya que impone el confinamiento domiciliario durante unas horas. Y no es lo mismo restringir el número de asistentes en los encuentros familiares en zonas concretas que hacerlo de modo general en todo el territorio autonómico. Por eso hace falta persuadir a los magistrados de que el coste para los derechos es proporcional al beneficio para la salud pública.

Pero no nos engañemos: lo que para un gobierno puede ser una justificación suficiente, puede no parecérselo a los magistrados. Para clarificar más la regulación de les medidas que pueden adoptarse contra la pandemia, sería muy útil que la jurisprudencia dijera también cuándo una justificación es suficiente. Y claro está, también lo sería que los legisladores actuaran, y que el Tribunal Constitucional dictara ya sus sentencias sobre los estados de alarma. Por pedir que no quede. 

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