Remedio excepcional

Un indulto imprescindible

Las instituciones penitenciarias, auténticas expertas en el seguimiento de los presos, han avalado reiteradamente la puesta en libertad de los políticos independentistas

Justícia ofrece imágenes del traslado de los presos independentistas antes del juicio por el 1-O

Justícia ofrece imágenes del traslado de los presos independentistas antes del juicio por el 1-O. /

Jordi Nieva-Fenoll

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El indulto es un residuo del poder absoluto de reyes y emperadores, que precisamente porque podían legislar, juzgar y ejecutar, también podían perdonar a quien condenaban. El indulto, en suma, no es compatible con la división de poderes en la que se basan nuestras democracias.

Dicho lo anterior, también debe reconocerse que esos poderes se equivocan, y a veces se equivocan muchísimo. El legislativo no tiene reparos para corregirse: promulga una ley corrigiendo a la anterior y problema solucionado. Lo mismo le sucede al Gobierno, que puede decidir una cosa y mañana la contraria con la libertad de acción política que le caracteriza, aunque no sin restricciones que ahora sería complejo detallar. Pero el poder judicial no tiene esas ventajas por la existencia de una de sus características esenciales: la llamada “cosa juzgada”. Significa que son inamovibles las sentencias una vez agotados los recursos que existan contra las mismas. Los jueces no pueden modificar su propia sentencia una vez que la han dictado. Y tampoco pueden cambiar las sentencias de otros jueces. La cosa juzgada es, por tanto, una prohibición de reiteración de juicios que tiene por fin darle estabilidad a la labor judicial.

¿Por qué esa dificultad para corregir errores? Porque se desea que los conflictos se acaben. Con la decisión que sea, pero que se acaben. Por eso existen los recursos, para dar la oportunidad a la propia Justicia a corregirse gracias a las sucesivas revisiones de los fallos por diversos jueces superiores. Pero una vez agotados esos recursos, la sentencia es firme. Solo es posible anularla en el futuro si concurren circunstancias excepcionalísimas que habitualmente no se dan. Entre ellas, que la sentencia hubiera venido propiciada por un delito que manipulara el parecer de los jueces.

Al margen de ello, en ocasiones extremas se producen variables que imponen que exista un remedio excepcional como el indulto para acabar definitivamente con una condena. Es, sin duda, el caso de los políticos independentistas. la sentencia que les condenó no ha podido ser realmente revisada porque la dictó el más alto tribunal del Estado: el Tribunal Supremo. Y cuando se ha producido una revisión parcial por el Tribunal Constitucional, ya ha habido dos de sus magistrados que han afirmado con gran respeto, pero muy claramente, que la sentencia les parece errónea. Por otra parte, jueces de otros países –Alemania y Bélgica–, confrontados con los mismos hechos que el Tribunal Supremo, no han apreciado en ellos la supuesta gravedad que determinó la condena por sedición; qué decir de aquella onírica “rebelión”... Lo cierto es que cuando los hechos han sido considerados cuidadosamente por juristas sin sospecha de tener implicación emocional alguna en los hechos –como los extranjeros–, no han visto ni sediciones, ni rebeliones, ni “golpe de Estado posmoderno” ni nada que se le parezca, sino simples desobediencias con algunos desórdenes públicos, y poco más. Desacatos de autoridades inaceptables, absurdos, vergonzosos y hasta potencialmente peligrosos en una democracia, pero que bastó para corregirlos la cita de un artículo de la Constitución: el 155. No pudo haber sido la situación tan grave si eso bastó para controlarla. Hasta el Tribunal Supremo lo dijo en su sentencia, aún sin sacar las consecuencias de tal afirmación.

Por tanto, la condena no sirvió para nada, sino solo para empantanar la política española. Las instituciones penitenciarias, auténticas expertas en el seguimiento de los presos, han avalado reiteradamente su puesta en libertad. Es más, los hemos visto ya en libertad, y no se alcanza a entender qué riesgo o desgracia se pretende evitar con su prisión. Que no se han arrepentido y que paguen por lo que hicieron, dicen jueces y fiscales. ¿Es posible arrepentirse de un delito que tal vez no se ha cometido? El perdón exige arrepentimiento en algunas religiones, ¿debe ser así en un Estado aconfesional? ¿Qué dirían esos jueces y fiscales si el Vaticano intercediera de algún modo en favor del indulto?

Que se dicte el indulto y que lo avale solemnemente el Rey con su firma, dejando atrás las heridas de aquel discurso de 2017. No hagamos más sangre y salgamos de una vez de esta maldita situación.

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