Investidura

Facilitar la elección del 'president'

Lo indicado es reducir el peso de las bazas con las que los partidos juegan en las negociaciones: el tiempo disponible para llegar a acuerdos y la probabilidad de la repetición de las elecciones

Pla mitjà del candidat d'ERC a la investidura, Pere Aragonès, intervenint al Ple del Parlament, de perfil. Imatge del 20 de maig del 2021. Horitzontal.  JORDI PLAY

Pla mitjà del candidat d'ERC a la investidura, Pere Aragonès, intervenint al Ple del Parlament, de perfil. Imatge del 20 de maig del 2021. Horitzontal. JORDI PLAY / Jordi Play / ACN

Xavier Arbós

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Pere Aragonès ya es el nuevo presidente de la Generalitat, tras unas larguísimas negociaciones políticas para asegurar su investidura. Catalunya ha estado demasiado tiempo sin gobierno, y hay que pensar en la manera de que eso no se vuelva a producir. Para eso, hay que recordar el diseño actual y una posible vía de reforma.

La presidenta del Parlament, tras escuchar a las fuerzas políticas con representación parlamentaria, propone un candidato a la presidencia de la Generalitat. Aunque no sea investido ni en la primera ni en la segunda votación, la primera de ellas pone en marcha el calendario que marca un límite de dos meses: si en ese tiempo no se ha investido a un candidato, se convocan automáticamente unas nuevas elecciones. Esta fórmula funciona con pocos problemas cuando las fuerzas políticas en presencia son pocas e internamente cohesionadas, lo que no es el caso de la Catalunya actual. Los partidos juegan con el factor tiempo para imponerse en la negociación, con la amenaza de hacer que sus competidores aparezcan como culpables de provocar nuevas elecciones. Esa amenaza es creíble, porque, cuanto más se prolonguen las negociaciones más se irritará la opinión pública. Y, si en alguno de esos partidos hay divisiones internas, sus facciones tienen idénticos incentivos para actuar igual internamente.

En estas condiciones, lo indicado es reducir el peso de las bazas con las que los partidos juegan en las negociaciones: el tiempo disponible para llegar a acuerdos y la probabilidad de la repetición de las elecciones. Para ello, el modelo vasco de investidura resulta muy interesante. El Estatuto de 1979 dice muy poco de la elección del lendakari: que, como impone la Constitución, se designe de entre los miembros del Parlamento, y que una ley determine la forma de su elección (art. 33.3). Hay, pues, que ir a la Ley vasca 7/1981, del Gobierno. Allí se establece (art. 5) que son los grupos políticos con representación parlamentaria los que proponen sus candidatos a lendakari. Cada uno de ellos presenta ante la cámara su programa de gobierno y, a continuación, se vota. Resulta investido el que obtiene la mayoría absoluta. Si nadie la consigue, en la segunda votación se inviste al que consiga la mayoría simple de los votos. Por su parte, el Reglamento del Parlamento vasco (art. 165) concreta un poco los plazos. Los candidatos se presentan primero ante la Mesa de la cámara, y la presentación ante el pleno de sus programas tiene lugar 72 horas después. Tras los discursos y las réplicas se suspende la sesión por un máximo de 24 horas, y, si tras la primera votación nadie obtiene la mayoría absoluta, la segunda tiene lugar en 24 horas.

Como vemos, el papel de la presidencia de la cámara es prácticamente nulo. Sobre sus hombros no recae la responsabilidad de aquilatar qué candidato tiene más posibilidades, ni se le puede reprochar que prive a alguno de los líderes parlamentarios de la oportunidad de ganarse su investidura. Quien aspire a ser investido, tiene que trabajárselo buscando directamente sus apoyos. Y, como acabamos de ver, en un plazo de días, no de semanas o de meses. Y no puede jugar con el miedo a que haya nuevas elecciones, porque si nadie obtiene la mayoría absoluta, alguien habrá que pueda hacerse con la 'lehendakaritza' por mayoría simple.

Aplicar este modelo a Catalunya no es fácil. El artículo 67.2 del Estatut dice que, si no hay un candidato elegido desde la primera votación de investidura, el Parlament queda disuelto automáticamente. La Ley catalana 13/2008 (art. 4) precisa que es la presidencia de la cámara autonómica la que presenta un único candidato. Quizá un cambio de esa ley podría permitir que, sin la mediación de la presidencia del Parlament, se presentaran ante su Mesa los candidatos a presidir la Generalitat. Se seguiría en eso el sistema vasco, y, aunque se mantuviera el plazo de dos meses fijado en el Estatut, la eventualidad de nuevas elecciones sería más que improbable. Para conseguirlo haría falta mayoría absoluta, y, claro está, la voluntad sincera de no hacer pasar a la ciudadanía por la misma incertidumbre que hemos experimentado. Pero no nos engañemos: si lo primero parece difícil es porque lo segundo parece imposible.

Suscríbete para seguir leyendo