Estado de alarma

Un decreto ley contra la pandemia

La reforma de la ley de salud pública que pretendía el Ejecutivo catalán presentaba problemas de constitucionalidad y de compatibilidad con el Estatut

Un decreto-ley contra la pandemia

Un decreto-ley contra la pandemia

Xavier Arbós

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El levantamiento del estado de alarma restablece plenamente las responsabilidades autonómicas en la gestión de la lucha contra la pandemia. En este contexto, hace pocos días se generalizó un rumor según el cual el Gobierno de la Generalitat iba a promulgar un decreto ley para poder imponer un toque de queda, si las circunstancias lo requerían. Ese decreto ley modificaría la ley de salud pública de Catalunya de 2009, para que allí se explicitara expresamente esa facultad de las autoridades sanitarias. De este modo, si en el futuro hubiera que establecer un toque de queda, se facilitaría que el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya diera su visto bueno a esa medida, ya que el Gobierno habría sido previamente habilitado para tomarla, de modo explícito por una ley.

Parece que el Gobierno catalán ha renunciado a esa iniciativa, y creo que eso ha sido una decisión sensata. Para empezar, y como cuestión previa, la reforma de la ley de salud pública no eximiría al Ejecutivo del trámite de la autorización judicial, porque el TSJC tendría que valorar la justificación del toque de queda en un momento concreto, y según los informes que específicamente avalaran esa medida. Pero los problemas fundamentales nacerían con el decreto ley como tal, antes de que se intentara su aplicación.

El objetivo de reformar la legislación sanitaria catalana, para combatir mejor la pandemia, es encomiable. El camino idóneo, sin embargo, no es un decreto ley. Debería emprenderse la vía de la legislación ordinaria

En primer lugar, podemos anticipar problemas de constitucionalidad. La Constitución (artículos 53.1 y 81.1) reserva la regulación de los derechos fundamentales a las leyes orgánicas aprobadas por las Cortes Generales. Un toque de queda significa una suspensión temporal generalizada de la libertad de circulación, que es un derecho fundamental recogido en el artículo 19. Hasta ahora, el toque de queda se ha encuadrado dentro de un real decreto que concreta lo que se dispone en la ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio. La corrección constitucional de esa medida ha sido y es objeto de controversia, que no se aclarará hasta que el Tribunal Constitucional tenga a bien dictar sentencia sobre los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra los dos estados de alarma que llevamos en tiempos de pandemia.

Hay opiniones razonables que sostienen que la ley orgánica de medidas especiales en materia de salud pública, de 1986, ya ofrece en el artículo 3 a las autoridades sanitarias la posibilidad de "adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible." Si de esa ley orgánica derivan las atribuciones de las autoridades sanitarias que sean competentes en cada circunstancia, lo que habría que hacer es modificarla. Pero eso lo pueden hacer las Cortes Generales, y en ningún caso un decreto ley autonómico. Y, ya que mencionamos a las Cortes, estaría muy bien que los legisladores españoles se ocuparan de clarificar más el marco jurídico aplicable a la pandemia.

En segundo lugar, el decreto ley del que se habló en los medios hubiera tenido problemas de compatibilidad con el Estatut de Catalunya. Su artículo 64 dice que los decretos leyes se pueden dictar en el caso de que surja una necesidad "extraordinaria y urgente". De ahí creo que se desprende que no caben los decretos leyes preventivos. Es decir, los que se promulgan para un supuesto que no se da, aunque resulte posible que se produzca. Esa restricción se explica porque cualquier decreto ley comporta poner en manos del poder ejecutivo la facultad de dictar normas con rango de ley, lo que por principio es una atribución del poder legislativo.

El objetivo de reformar la legislación sanitaria catalana, para combatir mejor la pandemia, es encomiable y debería ser compartido por el legislador estatal. El camino idóneo, sin embargo, no es un decreto ley. Debería emprenderse la vía de la legislación ordinaria, para que todas las fuerzas políticas presentes en nuestro Parlamento pudieran participar y fijar posiciones en un asunto tan importante como este. Y el Govern podría llevar la iniciativa, partiendo de la experiencia acumulada en estos últimos meses. Claro que, para eso, el Govern en funciones debería dejar paso al que resulte de la investidura que con tanto entusiasmo se está preparando.

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