Contexto

Una disolución imposible

El Tribunal Superior de Madrid debería anular el decreto que disuelve la Asamblea, si se impugna, por vulnerar dos principios constitucionales

Isabel Díaz Ayuso e Ignacio  Aguado en la Asamblea de Madrid. FOTO: JOSÉ LUIS ROCA

Isabel Díaz Ayuso e Ignacio Aguado en la Asamblea de Madrid. FOTO: JOSÉ LUIS ROCA / José Luis Roca

Xavier Arbós

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Ya se ha publicado el decreto de disolución de la Asamblea de Madrid y esta norma goza de la presunción de validez. Ahora bien, ese decreto puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, lo que nos sitúa ante la posibilidad de que sea suspendido cautelarmente, o de que sea anulado por una sentencia. Y no se puede descartar.

El asunto es controvertido, porque antes de la publicación con fecha de este jueves, el miércoles la Mesa de la Asamblea de Madrid admitió a trámite dos mociones de censura contra la presidenta Díaz Ayuso. El artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid dispone que no procede la disolución anticipada de la cámara “cuando se encuentre en tramitación una moción de censura”. Y esa disolución, nos dice el apartado 1 de ese mismo precepto, “se formalizará por decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable”. La firma del decreto es anterior al inicio del trámite de la moción de censura, pero su publicación es posterior. Si se entiende que el decreto existe desde que se ha firmado, no cabe admitir a trámite la moción de censura, porque la Asamblea ya está disuelta. Pero si se considera que el decreto rige dese el momento de su publicación, entonces esa disolución es imposible, ya están en trámite las mociones de censura. 

Ni los medios de comunicación ni las redes sociales son la fuente de publicación de las normas, solo los boletines oficiales

Creo que el planteamiento correcto es el segundo, y que, si se impugna, el Tribunal Superior de Madrid debería anularlo. La Constitución garantiza dos principios que serían vulnerados si se aceptara la validez de un decreto no publicado de modo oficial: el de publicación de las normas y el de seguridad jurídica. Están en el artículo 9.3 de la Constitución, y el primero está estrechamente vinculado al segundo. No puede haber seguridad jurídica si no existen fuentes seguras de conocimiento de las normas, como lo son únicamente los boletines oficiales. Ni los medios de comunicación ni las redes sociales son la fuente de publicación de las normas. La sentencia del Tribunal Constitucional 179/1989, en su fundamento jurídico 2, decía, con respecto al principio de publicidad de las normas jurídicas, que solo podrá asegurarse la efectiva sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a las mismas “si los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas en cuanto tales normas, mediante un instrumento de difusión general que dé fe de su existencia y contenido”.

Claro que detrás de la discusión jurídica hay intereses partidistas. Los que han presentado la moción de censura han llevado al límite el uso de las normas que les asisten. Imaginamos que su intención era impedir que la presidenta de Madrid ejerciera su derecho a la disolución anticipada. Pero la señora Díaz Ayuso, por su parte, con la disolución anticipada pretende evitarse el trago de la moción de censura. Me parece que ni unos ni otros están en la posición de dar lecciones de lealtad institucional.