Elecciones y covid

La obligación de formar parte de una mesa electoral

Como decía Kant: “Dormía y soñé que la vida era belleza; desperté y advertí que ella es deber”

Miembros de una mesa electoral

Miembros de una mesa electoral / ROBERT RAMOS

Mar Aguilera Vaqués

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Formar parte de una mesa electoral es un deber. Y un deber es, como decía Oscar Wilde, “lo que esperamos que hagan los demás”. Si en general pocas personas acogían con gran entusiasmo la obligación de formar parte de una mesa electoral, hoy, tal y como estamos por la situación de pandemia, todavía es menos tentador. Si a ello se le añade que muchos ciudadanos han seguido a rajatabla todas las recomendaciones sanitarias de las autoridades, entonces es comprensible que si quien es llamado a una mesa, además, es una persona vulnerable, presente un recurso para proteger su derecho a la salud. Conforme al artículo 147 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), aquellos llamados a formar parte como presidente, vocal o suplente de una mesa tienen de plazo siete días naturales para presentar las excusas correspondientes que les permitan eximirse de dicho deber frente a la Junta Electoral de Zona. Después, en el plazo de cinco días, la Junta les responderá. Contra esa decisión cabe recurso ante los tribunales. A menos de 10 días de la jornada electoral se han presentado más de 20.000 solicitudes frente a las Juntas Electorales de Zona para no formar parte de una mesa electoral el próximo 14 de febrero. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (Sección Quinta) en su decisión del 1 de febrero del 2021 confirmó lo que ya había venido apuntando en sus valoraciones y medidas cautelares que la precedían: dejar sin efecto el Decreto 1/2021, del 15 de enero, por el que se dejaba sin efecto la celebración de las elecciones al Parlament de Catalunya del 14 de febrero de 2021 debido a la crisis sanitaria derivada de la pandemia causada por el covid-19. Con la sentencia, pues, quedaba finalmente confirmado que las elecciones se celebrarían, hasta nuevo aviso, el 14 de febrero. También se iniciaba el proceso electoral que transcurre a lo largo de 54 días. El derecho de voto no es solo el día de las elecciones. Garantizar el derecho de voto conlleva asegurar, entre otros, el derecho a celebrar campañas electorales y dar a dicho derecho de voto el carácter prestacional que se explicó en la exposición de motivos de la reforma de la LOREG que se hizo en diciembre de 2018, que por fortuna reconocía este derecho fundamental a las personas con una discapacidad intelectual, ampliando con ello su dignidad y la de nuestra democracia. Detonar la maquinaria electoral también acarrea deberes como el de acudir a la mesa electoral.

Deberes varios

La Constitución española recoge varios deberes, como el de defender España o el de pagar impuestos; y algunos deberes-derechos: como el de trabajar y el de proteger el medio ambiente. Por no hablar del derecho a la educación. Cuando un derecho constitucional es además un deber implica un mandato más estricto hacia los poderes. Aunque en algunos países es obligatorio votar, en España no. Pero sí es obligatorio acudir a la mesa electoral. El Capítulo VIII del Título I de la LOREG, ‘Delitos e infracciones electorales’, dispone que si una persona no acude a la mesa puede ser inhabilitada para el derecho de sufragio pasivo (art. 137). El artículo 143 dispone que aquellos que “dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.

En la mayoría de casos todo acaba en una multa, aunque ha habido situaciones en las que la fiscalía ha pedido el ingreso a prisión –a un entrenador que se fue a un partido de fútbol en 2007–, o multas de hasta 5.400 euros, como ocurrió en Asturias en 2019. Las excusas, “causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo”, están recogidas en el artículo 27.3 de la LOREG y en la Instrucción del Gobierno 6/2011 que lo concreta. La pregunta es si la misma situación de pandemia puede considerarse una causa suficientemente legítima. Y es que como decía Immanuel Kant: “Dormía y soñé que la vida era belleza; desperté y advertí que ella es deber”.