Contexto
Elecciones oscilantes
Cualquier aplazamiento electoral más allá del 20 de febrero vulneraría el plazo legal orientado a proteger el principio democrático y evitar la prolongación sine die de un Gobierno en funciones
Dolors Canals
Profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Girona.
Profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Girona.
Dolors Canals
En los 10 meses que llevamos inmersos en la situación de pandemia del covid-19 ni las Cortes Generales ni el Parlament de Catalunya han atendido sus responsabilidades de ofrecer soluciones jurídicas para la protección del derecho fundamental al voto de los ciudadanos y ciudadanas en tiempos de crisis sanitaria; un derecho fundamental que parece estar en jaque.
Han sido tres las convocatorias autonómicas decretadas durante este periodo crítico de emergencia sanitaria, las dos primeras en Galicia y en Euskadi. Ambas tuvieron lugar después de haber sido aplazadas las fechas de celebración acordadas antes de iniciarse la pandemia, no sin falta de polémica por razones de seguridad jurídica y de afectación de derechos fundamentales. La tercera convocatoria es a las elecciones catalanas el domingo 14-F.
Esta parece ser la fecha en la que vamos a tener elecciones en Catalunya una vez el Tribunal Superior de Justícia ha dispuesto suspender, con carácter de urgencia, el Decreto 1/2021, de 15 de enero, por el cual se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlament del 14 de febrero de 2021 a causa de la crisis sanitaria. Se ha suspendido de manera cautelarísima en vía judicial el aplazamiento sine die de las elecciones catalanas suspendidas en vía gubernativa, a partir de un débil consenso político en sede parlamentaria; sine die o sin fecha determinada porque, según el decreto suspendido, las elecciones autonómicas “se convocarán para que tengan lugar el día 30 de mayo de 2021, previo análisis de las circunstancias epidemiológicas y de salud pública y de la evolución de la pandemia en el territorio de Catalunya, y con deliberación previa del Gobierno, mediante decreto del vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalitat” (art. 2).
La suspensión judicial del decreto se basa en las circunstancias especiales extraordinarias que concurren: la posible incidencia de la disposición general en el derecho fundamental al sufragio universal y para evitar que el recurso contencioso-administrativo pierda su finalidad, esto es, que prosiga la tramitación del proceso electoral hasta el 14-F en los plazos legales. Pero ¿qué plazos?
Los acontecimientos políticos acaecidos hasta la suspensión cautelar no pueden obviarse dado que inciden en la legislación aplicable y en la validez jurídica del decreto 1/2021, de 15 de enero. Las elecciones catalanas lo son por disolución automática del Parlament a raíz de la inhabilitación del 'president' Torra y la falta de una nueva investidura, con lo que era imperativo legal del Govern convocar elecciones de manera inmediata para que tuvieran lugar en el plazo que la legislación catalana establece. El decreto 147/2020, de 21 de diciembre, sigue parcialmente esta legislación.
La fecha electoral del 14-F responde al plazo de 54 días para la celebración efectiva de las elecciones, establecido en la ley del régimen electoral general para cualquier convocatoria autonómica salvo para el caso que se ha dado en Catalunya, que sí regula la ley 13/2008 de la presidencia de la Generalitat y del Govern. Esta ley contiene una norma electoral orientada a proteger el principio democrático, la propia institución parlamentaria y evitar la prolongación sine die de un Gobierno en funciones; según su art. 4.1: “Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura no ha sido elegido ningún candidato o candidata, la legislatura queda disuelta automáticamente y el presidente o presidenta de la Generalidad en funciones convoca de forma inmediata elecciones, que deben tener lugar entre 40 y 60 días después de la convocatoria”. Cualquier aplazamiento electoral más allá del 20 de febrero vulneraría este plazo legal, con lo que el decreto correspondiente sería nulo de pleno derecho.
Con todo, el Tribunal Superior de Justícia se ha pronunciado sin audiencia del Govern en funciones, por lo que habrá que esperar a conocer si la suspensión del decreto se mantiene hasta la resolución judicial del fondo del asunto. La cuestión aún abierta, ante estas elecciones oscilantes, es si podría decretarse un nuevo aplazamiento y en qué condiciones, más allá de las sanitarias.
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