Contexto

Democracia en suspenso

Siendo laxos en la interpretación de la norma, se podía aplazar por razones de salud pública la cita electoral del 14-F, pero en ningún caso anular el proceso

Pere Aragonès y Meritxell Budó, en el Parlament

Pere Aragonès y Meritxell Budó, en el Parlament / EFE / Quique García

Rafael Jorba

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Las elecciones catalanas no han sido aplazadas; han sido suspendidas. No voy a hacer un juicio de intenciones. Al análisis del Decreto 1/2021, de 15 de enero, me remito. En su artículo 1, “se deja sin efecto la celebración de las elecciones al Parlament de Catalunya convocadas para el próximo 14 de febrero”. En su artículo 2, se establece que “las elecciones (…) se convocarán para que tengan lugar el día 30 de mayo, previo análisis de las circunstancias epidemiológicas (…) y con la deliberación previa del Govern”.

Firma el decreto Pere Aragonès, “vicepresidente del Gobierno de la Generalitat en sustitución de la presidencia de la Generalitat y consejero de Economía y Hacienda” (sic). La cita electoral del 14-F, en consecuencia, ha sido suspendida. La diferencia entre un aplazamiento técnico, motivado por razones de salud pública, y una nueva convocatoria aún por determinar radica en que ahora se pone el contador a cero –formalización de coaliciones, presentación de listas...–, se anula el proceso electoral y se cambian las reglas de juego.

En este contexto, se invocan como precedentes los casos del País Vasco y Galicia. La comparación es errónea, política y jurídicamente. En el plano político, los presidentes Urkullu y Feijóo habían anticipado la cita electoral en el ejercicio de sus prerrogativas. En el caso catalán, la convocatoria electoral fue fruto de un automatismo legal tras la inhabilitación de Quim Torra: ningún partido presentó candidato a la investidura, el Parlament quedó disuelto y las elecciones debían celebrarse “entre cuarenta y sesenta días después”.

Así las cosas, siendo laxos en la interpretación de la norma, “el vicepresidente en sustitución de la presidencia de la Generalitat” podía aplazar técnicamente, por razones de salud pública, la cita del 14-F, pero en ningún caso suspender un proceso electoral derivado de la disolución del Parlament ni menos aún volver a convocar 'sine die' las elecciones. En el plano jurídico, además, en Catalunya no existe una ley electoral propia por incompetencia del Parlament, que no la ha elaborado, y rige una disposición transitoria del Estatut del 1979, repescada en el Estatut del 2006, que remite al régimen electoral español y, en consecuencia, al arbitrio de la junta Electoral Central.

Resumiendo: Pere Aragonès ha desconvocado unas elecciones que no había anticipado ni convocado –fueron el resultado de los automatismos y los plazos fijados por la no investidura parlamentaria de un presidente– y ahora anuncia que convocará otras elecciones para las que no está facultado. Este galimatías electoral –“embolica que fa fort”, decimos en catalán’– no hace más que alargar la situación de desgobierno que certificó el presiden Torra en enero del 2020 cuando dio por amortizada la coalición de gobierno.

Ha pasado un año y ahora estaremos, como mínimo, otros cuatro meses con una democracia en suspenso. Una campaña electoral permanente que mina la acción de gobierno, impide el control parlamentario de la oposición y alienta la desafección. Sí, una democracia en suspenso y un suspenso en democracia.

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