Una ley necesaria
El paciente decide, el Estado acompaña
La eutanasia es un nuevo derecho que se debe satisfacer y, si se cumple los requisitos, proporcionar los medios para hacerlo efectivo
María Luisa Carcedo
Exministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
María Luisa Carcedo
Cada nuevo derecho que regula nuestra democracia genera augurios apocalípticos de fin de la moral y de la cultura por parte de los sectores más reaccionarios. La eutanasia no podía ser de otra manera; estamos asistiendo al mismo proceso vivido con otros derechos civiles. El problema es que en este caso los argumentos que se utilizan desde estas posiciones se basan en la supuesta defensa de la vida. Sinceramente, los razonamientos que utilizan son inaceptables, por varias razones:
La primera es que exhiben una falta de reconocimiento de la condición humana, situando la defensa de la vida en una entelequia e ignoran las medidas necesarias para su defensa. Sin admitir que el ciclo de la vida biológica significa vida y también su envés: la enfermedad, el dolor, el sufrimiento y la muerte. Forman parte del mismo ciclo vital.
La segunda es que a quienes dicen defender la vida nunca se les encuentra promoviendo la justicia social, el bienestar colectivo y la sanidad universal, factores determinantes de la esperanza de vida, junto con la paz. Como si apostar por la vida no tuviera nada que ver con las condiciones de vida para las personas, los derechos subjetivos a la protección de la salud y las necesidades sociales, la conveniencia de hacerlos efectivos mediante servicios públicos de calidad para lo que son necesarios recursos suficientes (provenientes de los impuestos). En definitiva, promover y proteger la salud para evitar la enfermedad. Por ejemplo, lograr que nuestro país esté entre los más exitosos en evitar mortalidad infantil o en la mayor esperanza de vida del planeta algo tendrá que ver con medidas de defensa de la vida.
La tercera razón es el desprecio que muestran por la obligada compasión hacia la persona que sufre y la necesaria empatía con la frustración de los familiares ante la imposibilidad de aliviar ese sufrimiento y la impotencia por no poder atender el clamor de su ser querido de no alargar su vida a costa de un auténtico calvario.
Otro de los argumentos utilizados es que las personas piden morirse porque no existen cuidados paliativos y al Estado le sale más barato acabar con su vida. Más allá de la obscenidad del argumento, hay que tener en cuenta que la mayoría de las personas que piden ayuda para morir ya han recibido los cuidados paliativos, pero la evolución de su enfermedad y, sobre todo, su pronóstico, no ofrece ninguna esperanza de mejora y la única expectativa es la de una muerte precedida de sufrimiento, alargado innecesariamente.
A quienes dicen defender la vida nunca se les encuentra promoviendo la justicia social, el bienestar colectivo y la sanidad universal
Los cuidados paliativos no son sustitutivos de la eutanasia, sino complementarios. Están indicados para casos abocados a muerte inminente o en plazo breve de tiempo. Hay situaciones en que resultan insuficientes para aliviar el dolor y el sufrimiento o cuando sencillamente el paciente decide rechazarlos. Tampoco son solución en los casos de demencias o enfermedades neurológicas cuya evolución está abocada a pérdida de conciencia. Cuando la persona decide que no está dispuesta a vivir una vida desconectada de su entorno y una pérdida absoluta de intimidad y de control sobre su cuerpo. Para esas situaciones, la ley contempla el testamento vital o documento similar suscrito cuando aún mantiene la capacidad de decidir. En todo caso, ya son un derecho subjetivo, están incluidos en la Cartera de servicios comunes desde 2006.
La ley de regulación de la eutanasia establece en qué situaciones se puede solicitar la ayuda para acabar con un sufrimiento insoportable e incurable, cómo se debe realizar y, sobre todo, establece las garantías de una decisión “personalísima” del paciente que sufre, solo suya. Es el paciente quien decide solicitar la ayuda para morir, el Estado quien establece cómo la satisface y quien debe destinar los recursos necesarios para proporcionarla. Para asegurar la equidad, calidad y universalidad se incluye en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Es un nuevo derecho asentado en los derechos fundamentales de la libertad, del derecho a la vida y la integridad física y moral, a la intimidad y a la propia imagen, a la libertad ideológica y religiosa y a la dignidad humana. Cuando la persona los considera lesionados, establece los límites del deterioro que está dispuesto a tolerar. La regulación de este derecho mandata la obligación del Estado de satisfacerlo y, si cumple los requisitos exigibles, proporcionarle los medios para hacerlo efectivo. En definitiva, acompañar a la persona en el proceso hasta el final de su vida.
Porque estamos ante derechos del ser humano, debemos afrontar la respuesta al dolor con una gran dosis de humanidad, tal como se pronunció el Instituto Borja, fundado por el ya fallecido Padre Francesc Abel, considerado el padre de la Bioética en España y Europa: “De ahí que no la podamos concebir (la eutanasia) como un hecho que nos limita, sino como un potencial del que disponemos para ponerlo al servicio de un proyecto verdaderamente humano y humanizador.”
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