PROPOSICIÓN POLÉMICA

Mordazas comparadas

La ley de seguridad propuesta por el Gobierno de Macron a los españoles nos resulta muy familiar, aunque en nuestro país las penas sean inferiores

Emmanuel Macron en una reunión diplomática este martes.

Emmanuel Macron en una reunión diplomática este martes. / periodico

Xavier Arbós

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El Parlamento francés debate una proposición de ley de seguridad global muy polémica, que, como señalaba Rafael Jorba en estas páginas, puede interpretarse como un "giro autoritario" del Gobierno de Macron. Destacaba el artículo 24 y se ha anunciado su “reescritura”, tras masivas protestas que no deben sorprender. En su redactado original, el precepto proponía que se castigara con un año de prisión y 45.000 euros de multa a cualquiera que difundiera “el rostro o cualquier otro medio de identificación” de policías o gendarmes en una operación policial, con el objetivo de perjudicar su “integridad física o psíquica.” Todo eso nos resulta familiar.

El Tribunal Constitucional, en una sentencia publicada el pasado día 3, ha avalado la constitucionalidad del artículo 36.23 de la ley orgánica de protección de seguridad ciudadana de 2015, con excepción de un inciso que exigía una autorización previa equivalente a la censura. Tal como ha quedado, nuestra ley dispone que es una “infracción grave” el uso de “imágenes o datos personales o profesionales” de agentes de los cuerpos de seguridad que puedan poner en peligro su seguridad personal o familiar, “con respeto al derecho fundamental a la información”. 

A nuestra ley de seguridad ciudadana se le colocó el calificativo de “ley mordaza”. Se temía el efecto de provocar la autocensura de los informadores, para evitar recibir sanciones importantes. En nuestro caso, no contempla penas de prisión, y, para las infracciones graves, establece una multa que puede oscilar entre los 601 y los 30.000 euros. Es menos severa que la proposición francesa, que, como hemos visto, preveía la posibilidad de sancionar a los infractores con un año de prisión y una multa más elevada. Además, la ley española evoca expresamente el derecho a la información como uno de sus límites, mientras que la iniciativa francesa guarda silencio. 

Más allá de los matices, en ambos casos se presenta una restricción potencial a la libertad de información para proteger el derecho a la propia imagen de los funcionarios de la seguridad. Por supuesto, ese derecho merece respeto. Sin embargo, no se le debe dar un alcance tal que impida que la opinión pública pueda conocer las imágenes de sus actuaciones.

El derecho a la propia imagen de los funcionarios de la seguridad merece respeto, pero plantea problemas para la libertad de información

El Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia, dice que el artículo 36.23 de es constitucional si se interpreta de acuerdo con los criterios que expone en el fundamento jurídico 7.c. Entre ellos destaca el que exige que, antes de imponer alguna sanción por la publicación de imágenes de actuaciones de agentes policiales, se tenga en cuenta si existe o no un “suficiente interés general en conocer esas imágenes o datos.” Se supone que en este caso debe prevalecer el derecho a la información sobre el derecho a la propia imagen del agente concernido. Por desgracia no se da ningún criterio para determinar cuándo el interés general es “suficiente”.

Es una pena, porque pienso que en una sociedad democrática hay que partir de la base de que siempre existe interés en conocer la actuación de los poderes públicos y de sus agentes. El “interés público” es, como dice la STC 27/2020 en su fundamento jurídico 2, lo que contribuye a la formación de la opinión pública. No es el interés de un determinado porcentaje del público, ni nadie tiene la medida para decidir si es suficientemente alto o intenso. La publicidad de algunas imágenes puede acreditar los méritos o los excesos individuales de los agentes policiales, y las necesitamos como ciudadanos. Porque son información, y nuestro derecho a acceder a ella puede estar condicionado al grado de interés que un tercero pueda atribuirles. 

Ese tipo de leyes plantea problemas a la libertad de información, esencial para la vida democrática. Algunos pondrán su esperanza en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reprueba las leyes que, con sus sanciones, intimidan a los periodistas. Lo hace en los casos caso Kaperzyński c. Polonia (2012) y Morice c. Francia (2015). Pero ese Tribunal no puede anular leyes, de modo que es mejor evitar desde el principio que puedan llegar a ser mordazas; mejor evitar las ambigüedades sobre lo que tiene un interés “suficiente”. Ojalá tomen nota los legisladores de ambos lados de los Pirineos.

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