LA SENTENCIA DEL 'PROCÉS'

Que se pudran en la cárcel

El TS revoca el tercer grado a los presos independentistas con un argumento peligrosísimo

Imagen de archivo de líderes independentistas condenados por el 'procés'

Imagen de archivo de líderes independentistas condenados por el 'procés' / EL PERIÓDICO

Jordi Nieva-Fenoll

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Desde luego, no es eso lo que ha dicho el Tribunal Supremo en sus últimas resoluciones sobre el tercer grado y consiguiente semilibertad de los presos independentistas, pero sí es lo que van a entender muchos ciudadanos contrarios a la independencia, y casi todos los favorables a la misma.

El equipo técnico de las cárceles en las que se encuentran los presos está formado por un jurista, un psicólogo, un pedagogo, un sociólogo, un médico, un maestro, un educador y un trabajador social, entre otros profesionales que se encargan de realizar el seguimiento individualizado de cada preso, a los fines de establecer los programas que deben seguir de cara a su reinserción. Como se ve, es un equipo interdisciplinar, que cubre todos los aspectos de la personalidad de un sujeto e incluso el impacto individual y social de la condena.

Todos los mencionados estimaron que los trabajos realizados por los reos, la buena conducta observada y el hecho de asumir el error de haber procedido como lo hicieron en 2017, avalaba la concesión de un régimen de semilibertad para favorecer su completa reinserción. Valoraban, además, que no se trata de personas desconectadas del sistema social, sino de ciudadanos perfectamente integrados. Y que, por ello, el cumplimiento de la pena en total privación de libertad carecía de sentido, siendo recomendable el acceso a la semilibertad, precisamente para no desconectarlos de ese sistema social.

Los jueces de vigilancia penitenciaria avalaron el parecer de ese equipo técnico. Un juez es un jurista y, por tanto,no es un auténtico especialista en la materia. En consecuencia, salvo que la argumentación de los especialistas –el equipo técnico– sea descabellada, debe confirmarla. Sin embargo, la fiscalía recurrió esas resoluciones basándose en el escaso tiempo transcurrido de condena –¡tres años de privación de libertad!–, en la desconexión del tratamiento de reinserción con el delito cometido, aún sin proponer ninguna alternativa, y cada vez más indirectamente –inicialmente había sido un argumento principal– en la falta de arrepentimiento de los presos.

Ahora el Tribunal Supremo pasa de puntillas sobre lo último, consciente, aún sin decirlo, de que tiene implicaciones religiosas o al menos morales que son indefendibles en nuestro sistema. Asume, en cambio, que el tratamiento no es coherente con el delito cometido porque, argumenta, el equipo técnico no habría explicado esa coherencia. Sin embargo, debe recordarse que la sedición es un delito contra el orden público. Y que es ontológicamente obvio que respeta dicho orden público quien desempeña regularmente un trabajo, observa buena conducta en una prisión, reconoce el error cometido y no ha tenido el más mínimo intento de fuga o rebeldía. Todo ello durante tres años nada menos. 

El Tribunal Supremo prescinde de lo anterior, y tampoco expresa en qué habría de consistir un tratamiento alternativo. A buen seguro opinará que no le corresponde esa tarea al no ser técnicos en la materia, y es cierto. Pero por esa misma razón tampoco puede objetar el tratamiento concebido por los que sí son especialistas si no da razones concretas al respecto, porque ello sume en indefensión al preso, al no saber qué diantres tiene que hacer para alcanzar la semilibertad, más allá de seguir en su celda. Finalmente, acusa el Tribunal Supremo a ese equipo técnico de querer cambiar la sentencia, como si el tercer grado –igual que el primero y el segundo– no supusiera cumplirla...

La única razón realmente expresada por el Tribunal Supremo es que ha pasado poco tiempo de la condena. El argumento es peligrosísimo, puesto que hace depender la reinserción de un preso del simple paso del tiempo, y no de su evolución. O bien no cree el Tribunal Supremo que en tres años nadie pueda reinsertarse, o bien piensa que incluso reinsertado, el reo tiene que “pagar” con su libertad, finalidad simplemente retributiva que sorprendentemente cita el Tribunal Supremo y que está absolutamente fuera de época.

No se persigue la ideología de los presos, insiste el Tribunal Supremo. Y estoy seguro de que es así. Pero convendría conjurar cualquier suspicacia con mejores argumentos que los ofrecidos.

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