ANÁLISIS

Hacienda, Seguridad Social y empresa

Ambos organismos parecen ajenos a la aplicación de la ley de la segunda oportunidad y pretenden seguir acechando a sus deudores

Delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Barcelona.

Delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Barcelona.

Jordi Alberich

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Con el inicio de la pandemia, nuestras energías se orientaron, en una primera fase, a controlar la crisis sanitaria y evitar un destrozo irreversible de nuestro tejido social y económico, para lo que se recurrió a un aumento extraordinario del gasto público. Posteriormente, la prioridad se va situando en sentar la reconstrucción sobre unas bases sólidas y sostenibles, para lo que deberemos combinar inversiones sustentadas en el fondo europeo ‘next generation’ con reformas de nuestras políticas públicas.

Así, en este contexto reformista, deberíamos entender el desarrollo de la ley de segunda oportunidad y el perfeccionamiento de los procesos concursales, especialmente por lo que se refiere a la singularidad de los acreedores públicos. 

Estos días ha vuelto a la actualidad la exoneración de las deudas a aquellas personas que, conforme a los procedimientos establecidos, han hecho todo lo posible para satisfacer a sus acreedores habiendo, incluso, liquidado la totalidad de su patrimonio. Una aplicación de la ley de la segunda oportunidad que, avalada por sentencia del Tribunal Supremo, parecía ya incontestable si bien, sorprendentemente, Hacienda y Seguridad Social parecen ajenos a la misma, y pretenden seguir acechando a sus deudores, al considerar inextinguibles sus derechos. Una actitud de fondo que ambos organismos también reproducen en el caso de los procedimientos concursales.

Categoría preferente

Unos procesos que tienen como prioridad el salvaguardar la actividad productiva de las empresas concursadas que, carentes de liquidez, se ven abocadas a renegociar la deuda con sus acreedores, bajo la supervisión de la justicia. Sin embargo, no todos tienen la misma consideración, pues los organismos públicos gozan de la categoría de preferentes por lo que se sitúan muy por encima de los acreedores ordinarios, normalmente proveedores y bancos.

Así, Hacienda y Seguridad Social, dado su derecho preferencial de cobro, tienden a no entrar en ninguna negociación, lo cual dificulta el acuerdo y favorece la quiebra de la concursada, con la consecuente pérdida de la actividad productiva y de la deuda de los acreedores ordinarios. Es decir, quienes generan crecimiento económico y puestos de trabajo, resultan los peor considerados.

Persecución de por vida

Puestos a reformar, es de justicia que el deudor que, atendiendo a los procedimientos legales, actuando de buena fe y liquidando su patrimonio, no alcanza a satisfacer toda su deuda, deje de estar perseguido de por vida. De la misma manera que en un concurso de acreedores sean todos, por igual, quienes contribuyan a salvaguardar la empresa y cobrar lo que puedan de sus deudas.

Sin embargo, los organismos públicos lo ven distinto pues, a diferencia de los privados, pretenden perseguir de por vida al deudor y, en el caso de los concursos, disfrutar de su derecho preferente, despreocupándose del futuro de la empresa concursada. Una manera curiosa de atender al interés general, y de estimular la creación de empresas y puestos de trabajo. Y, mientras, la política mirándolo.

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