EL CASO DE IÑAKI WILLIAMS

Racismo en el fútbol: de la tolerancia a las sanciones penales

El recurso al derecho penal es una señal de que diques previos han fracasado en la contención de actuaciones como las ahora llevadas ante un tribunal de justicia

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José Luis Pérez Triviño

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Iñaki Williams se mostraba contento de que por primera vez un juzgado penal investigara a dos seguidores del RCD Espanyol por los insultos racistas que sufrió durante el partido de fútbol disputado el pasado 25 de enero en el campo del equipo barcelonés. Sin embargo, no está claro si este recurso al derecho penal para perseguir insultos racistas en el fútbol es una buena o mala noticia.

Podría ser considerada una buena noticia en el sentido de que finalmente hay una reacción por parte del derecho penal respecto de un tema grave y extendido en el fútbol. Los estadios de fútbol han sido uno de esos ámbitos donde los aficionados se han sentido libres para usar una amplia panoplia de expresiones malsonantes, despreciativas o directamente vejatorias dirigidas al árbitro o a los jugadores del equipo rival. Es más, no ha sido infrecuente que los propios clubs apoyaran espiritual y económicamente a grupos de aficionados que se dedicaban a lanzar ese tipo de expresiones vejatorias.

Los tiempos cambian

Sin embargo, no hay razones para interpretar que esos insultos sean menos graves en un estadio que si se profieren en otros ámbitos públicos. La presentación de la querella por parte del fiscal es, en este sentido, síntoma de que los tiempos están cambiando. La percepción social acerca de este fenómeno ya no es tan permisiva, y menos si se entiende que el deporte tiene una vocación de escuela moral. Así, es comprensible la alarma social suscitada en tiempos recientes por los insultos homófobos a un árbitro homosexual, los machistas dirigidos a árbitros féminas o los discriminatorios a colectivos minoritarios. De hecho, ya hubo una sanción para comportamientos similares en la sentencia nº 83/2018 de un juzgado de lo penal de Zaragoza, que calificó los insultos dirigidos por un aficionado a un joven árbitro de color –"negro, negrito, negro de mierda, me cago en tu raza, vete al desierto que es donde tienes que estar”– como lesivos de la dignidad humana en tanto humillación, menosprecio o descrédito de grupos o personas.

Visto desde otra perspectiva es, sin embargo, una mala noticia. El derecho penal es un recurso de última instancia, de forma que apelar a él es una señal de que diques previos habrían fracasado en la contención de actuaciones como las ahora llevadas ante un tribunal de justicia. Esos diques son tanto sociales como deportivos. La barrera social principal sería la educación y la interiorización de valores en el proceso de socialización. Las barreras deportivas son las que corresponden a los clubes y las federaciones como agentes protagonistas del papel moral que se predica del deporte. No habrían cumplido sus fines promocionales y tampoco su capacidad de reacción en forma punitiva habría sido suficientemente disuasoria. Pero es que tampoco habrían cumplido sus fines preventivos la Ley Antiviolencia y la Comisión Antiviolencia, el órgano encargado de imponer sanciones administrativas para tales conductas.

El ejemplo del Chelsea

Debido a este fracaso, las autoridades deportivas deberían recurrir a otras medidas para luchar contra esa lacra. En Inglaterra, por ejemplo, el Chelsea FC organizó viajes educativos a aficionados que habían proferido insultos antisemitas en el transcurso de un  partido de fútbol. La razón de tan sorprendente medida era sencilla: las medidas adoptadas hasta el momento –básicamente  sanciones– con estos aficionados no habían sido exitosas. Quizá sea tiempo de que el deporte español ensaye formas alternativas de resolución de conflictos como la mediación y las prácticas restaurativas. De los castigos más gravosos ya se encargará el derecho penal. Y si hay suerte, y aquellas funcionan, quizá no haya que recurrir a su severa respuesta.

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