La sentencia de Trapero

Como lágrimas en la lluvia

De los hechos recogidos en la sentencia del juicio contra Trapero y la cúpula de los Mossos no puede derivarse actuación sediciosa o desobediente alguna, sino todo lo contrario

Josep Lluís Trapero

Josep Lluís Trapero

Jordi Nieva-Fenoll

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Olga Tubau acabó entre lágrimas su larguísimo alegato en defensa de Josep Lluís Trapero y Teresa Laplana. Había hecho un trabajo espectacular durante todas las audiencias. Una labor marcadamente metódica alejada de cualquier actuación peliculera que posee un estilo propio, muy eficaz, convirtiendo en riquísimas minas las escasas grietas que dejan los infinitos formalismos y frecuentes absurdos, legales y consuetudinarios, del vetusto proceso penal español. El interrogatorio a que sometió al coronel Pérez de los Cobos se verá una y mil veces en las aulas de las facultades de Derecho de medio mundo, si los alumnos tienen la suerte de tener a profesores de Derecho Procesal inteligentes.

Los abogados defensores en este proceso lo tenían todo en contra. Una previa sentencia condenatoria, nada menos que del Tribunal Supremo, que veía insólitamente una sedición en unos hechos que solo eran movilizaciones y protestas con muy escasos incidentes, sin apenas relevancia delictiva como dictaminaron aquellos recordados jueces alemanes y, por otra parte, creemos también un número sustancial de juristas. Además la sentencia, de manera innecesaria e imprudente, ponía en solfa el operativo de los Mossos del 1 de octubre como “a todas luces insuficiente”, lo que podía tener el efecto de condicionar gravemente el proceso contra los mandos policiales. Por último, el clima mediático general no era favorable a los acusados, como de sobras es sabido, y ello, se quiera o no, puede influir a los jueces.

Por fortuna, no ha sido así. Los abogados partieron de una base muy inteligente: no poner en cuestión la sentencia del Tribunal Supremo, sino partir de ella. Y con ese fundamento, tratar de descartar la participación de sus defendidos en todo lo acaecido, y no solo eso, sino subrayar tanto como fue posible su participación activa cumpliendo los mandatos judiciales, y más precisamente la legalidad vigente. Los informes de los tres letrados fueron brillantes, pero nuevamente vuelve a destacar la labor minuciosa que durante nueve horas desarrolló Olga Tubau, muy poco frecuente en cuanto a su duración. Repasó todos los detalles de la prueba, sin excepción, porque era obvio que no quería que se le escapara la argumentación de los jueces por ningún resquicio en absoluto.

La labor de los abogados se ha dejado ver en la sentencia. Dos de los tres magistrados, al contrario que la enorme mayoría de observadores mediáticos en los últimos años, no han partido de la culpabilidad de los acusados, sino de su inocencia, como obliga a los jueces el art. 24.2 de la Constitución al establecer, precisamente, el derecho a la presunción de inocencia. Y de ese modo se puede comprender mejor toda la actuación de los acusados en los hechos. Como responsables de la seguridad en Catalunya, era normal que su comunicación fuera fluida con las autoridades políticas, sin que haya que ver en ello ninguna conspiración separatista, salvo que se quisiera deducir un complot, por ejemplo, de las conversaciones habituales entre un ministro del Interior y los mandos policiales. Además, los famosos -y estrafalarios- documento 'enfocats' y la agenda Moleskine, no solamente no asumen la participación de los Mossos en la lógica independentista, sino que la excluyen. Finalmente, las actuaciones de seguridad ciudadana de la policía autonómica evitaron emplear la violencia contra los ciudadanos siempre que fue posible, utilizando, entre otros, el recurso a la mediación, en la línea con las policías más modernas del mundo.

De todo ello no puede derivarse actuación sediciosa o desobediente alguna, sino todo lo contrario, destacando la actuación de los Mossos en diversos operativos de aquellos días en cumplimiento de las órdenes judiciales. En definitiva, un relato redondo y muy detallado que no podía sino concluir con la absolución.

No lo ve así el voto particular, que parte de una idea acusatoria y trata de asentarla en una acumulación de datos de los que se desprenden más hipótesis que certezas, lo que no sirve para condenar.

Otro acierto destacable de los abogados en este juicio es haber dejado de lado la política, que siempre enturbia indebidamente las valoraciones técnicas. Aunque su acierto definitivo fue no haber dado de antemano el juicio por perdido. Alejándose de cualquier teoría conspiranoica, han confiado en la Justicia. Y les ha salido bien. Ante hechos fríamente objetivos y una defensa jurídica implacablemente técnica, pocos jueces se atreven a desmentir a un abogado.

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