Conflicto institucional

El gobierno del poder judicial

El prestigio del CGPJ no creo que dependa tanto de la fórmula elegida como del comportamiento de los electos y de sus proponentes

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Xavier Arbós

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Cuando se llama a la defensa de la independencia del poder judicial debemos recordar cuál es su núcleo primario: la capacidad de cada juez de dictar sus resoluciones con un criterio propio y libre de presiones. A partir de ahí, la evolución de las instituciones ha tratado de garantizar aún más la independencia de la función jurisdiccional. Primero afirmando el principio de la separación de poderes. En segundo lugar, ya en el constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial, creando órganos específicos para el gobierno del poder judicial, para que no sea el poder ejecutivo, a través del ministerio de Justicia, el que decida de nombramientos o sanciones. Para eso nuestra Constitución recoge en su artículo 122, apartados 2 y 3, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Y ahora este organismo está en el centro del debate político, porque los grupos parlamentarios del PSOE y UP han planteado la reforma de la ley orgánica del poder judicial (LOPJ), en aquello que regula la mayoría exigida para el nombramiento de una parte de sus miembros. Esa reforma afectaría a 12 de los 20 vocales de los que consta el CGPJ.

La Constitución determina (art. 122.3) que hay ocho miembros que deben ser abogados y juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio. Cuatro son elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado, en cada caso por mayoría de tres quintos. Para los otros 12, que deben ser jueces y magistrados, se remite a lo que diga una ley orgánica. Esa ley orgánica es la LOPJ que ahora (art. 567) dispone que todos serán elegidos por la mayoría de tres quintos. La reforma controvertida afecta a los 12 vocales jueces y magistrados que son elegidos, seis por cada cámara, por mayoría de tres quintos. Se pretende que, si en una primera votación no alcanzan esa mayoría, puedan ser elegidos si se alcanza la mayoría absoluta. Esa propuesta ha provocado una enorme polémica, que, en mi opinión, necesita de matices.

Hay que distinguir varias facetas de la cuestión. En primer lugar, la constitucionalidad. Desde mi punto de vista, no plantea dificultades. La mayoría para elegir a los 12 jueces y magistrados no la determina la Constitución, sino que remite a lo que decida una ley orgánica. Pienso, pues, que el legislador puede optar por la fórmula que plantea la proposición de ley. Desde el punto de vista de la estética normativa, si es que tal cosa existe, no resulta armónico que pueda darse esa disparidad de mayorías para vocales que pueden tener las mismas atribuciones.

El problema reside, y es la segunda de las facetas, en la oportunidad política de la propuesta. Dado que el PP se niega siquiera a negociar la renovación de los miembros del CGPJ que tienen su mandato caducado, creo que la Constitución, que impone un límite de cinco años, obliga a buscar una salida. En este caso, esa salida puede ser considerada un mal menor, pero, si consideramos el contexto en el que se plantea, resulta difícil de defender. Desde el Consejo de Europa se vienen recibiendo mensajes de disconformidad con el modo de elección del CGPJ, y recomendando una composición en la que la elección por parte de los jueces tenga un peso fundamental. El objetivo es aminorar la politización partidista que puede derivar de la elección de todos sus vocales por las cámaras parlamentarias. Que se llegue a rebajar el consenso requerido no parece que vaya en la línea de esas recomendaciones.

La responsabilidad de los partidos

Dicho esto, hay que recordar a los partidos sus propias responsabilidades, que vienen de lejos. Que el PP haya bloqueado la renovación del CGPJ me parece muy grave. Pero tanto al PP como al PSOE, como partidos protagonistas de acuerdos anteriores, hay que reprocharles su comportamiento del pasado, que nos ha llevado a la situación actual. En lugar de buscar a candidatos susceptibles de generar consenso, dieron la impresión de contentarse con cubrir las vocalías que a cada uno le correspondía en cada renovación. En vez de retirar los candidatos que el otro partido pudiera considerar inaceptables, para buscar a continuación a otros que suscitaran un auténtico consenso, se buscó otra vía más sencilla: el compromiso mutuo de votar a todos los candidatos, 'propios' y 'ajenos'. Así se terminó por colocar a cada vocal la etiqueta identificativa de sus proponentes y dar la imagen de una institución colonizada por los partidos. Llegados a este punto, que mejore el prestigio del CGPJ no creo que dependa tanto de la fórmula elegida como del comportamiento de los electos y de sus proponentes. Sobre todo de estos últimos. Mientras parezcan movidos por la lógica partidista y carentes de sentido institucional no habrá nada que hacer, sea cual sea la fórmula de elección de los vocales.

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