DIVISIÓN DE PODERES

¿Hay que reformar el poder judicial español?

Es precisa una reforma que aleje de sospechas partidistas la elección de vocales y el posterior nombramiento de jueces en tribunales clave

La portavoz socialista, Adriana Lastra, charla con la titular de Igualdad, Irene Montero, ante los ministros José Luis Ábalos y Alberto Garzón, este 12-O en la plaza de la Armería del Palacio Real.

La portavoz socialista, Adriana Lastra, charla con la titular de Igualdad, Irene Montero, ante los ministros José Luis Ábalos y Alberto Garzón, este 12-O en la plaza de la Armería del Palacio Real. / periodico

Jordi Nieva-Fenoll

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

Ha causado mucha sorpresa y lógica indignación la proposición de ley presentada por el PSOE y Unidas Podemos sobre la reforma del sistema de designación de vocales del Consejo General del Poder Judicial. Harto el Gobierno de que esté bloqueada la renovación durante dos años, y alarmado porque ese Consejo, de mayoría auspiciada hace siete años por el PP, siga realizando nombramientos claves en la cúpula judicial, han decidido tirar por el camino de en medio. Como no hay manera de conseguir la mayoría de 3/5 de diputados y senadores para proceder a la renovación, reducen a mayoría absoluta de ambas cámaras dicha elección en aquello que no prohibe el artículo 122.3 la Constitución, es decir, para escoger a 12 de los 20 vocales. Precisamente los vocales que deben ser jueces.

Hace tiempo que el sistema español de designación de vocales del Consejo está en el punto de mira del Consejo de Europa porque se presta a la politización, ya que es una simple negociación política entre partidos la que elige a la cúpula judicial. Además, no acaba de ser del todo ortodoxo que un poder, el legislativo, elija al órgano de gobierno de otro poder, el judicial, si se cree en la división de poderes. Es cierto que puede pretextarse que el Parlamento es el poder que representa al pueblo y que, por tanto, esa amplia mayoría de 3/5 de alguna forma suaviza con una amplia representatividad popular el problema anunciado. Pero si se ahora se reduce esa mayoría, mengua la representatividad y, por tanto, también la legitimidad de los nombramientos.

Sin embargo, es demasiado simplista decir que con esta reforma España se acerca al modelo húngaro o polaco, como se ha oído ya con reiteración, porque no es cierto. Los gobiernos de los países citados, en una deriva autoritaria que ha hecho saltar todas las alarmas democráticas de la Unión Europea, aspiran a que la justicia no les moleste.

En España, los partidos con problemas judiciales es posible que anhelen el control de los jueces. Pero para desactivar esa suspicacia, es precisa una reforma que aleje de sospechas partidistas la elección de vocales y el posterior nombramiento de jueces en tribunales clave. Lo que debe caracterizar a la justicia es la neutralidad, la compensación de ideologías en el colectivo de jueces. No solo deben dejar su ideología en un cajón a la hora de dictar sentencias, sino que también debe parecer externamente que son neutrales.

No ayuda a esa imagen que de los nueve miembros del tribunal de oposiciones de jueces, cinco sean elegidos directa o indirectamente por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial. O que las asociaciones judiciales, calificadas ideológicamente de manera constante en los medios, aparentemente tengan un rol tan protagónico en la trayectoria profesional de un juez. Esas son las cosas que hay que cambiar si se desea conseguir neutralidad. De lo contrario, no cesará nunca la politización de toda esta materia, porque tiene un preciado botín.

Suscríbete para seguir leyendo