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Límite a la confiscatoriedad e impuesto del patrimonio

Lo más sencillo probablemente sería establecer un mínimo exento muy elevado en el tributo

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impuestos / periodico

Alejandro Esteller-Moré / José María Durán

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Según el Diccionario de la Real Academia Española, un impuesto es confiscatorio cuando "detrae una proporción excesiva de la renta gravada". Sin duda esto es lo que pensaron los Beatles cuando escribieron en 1966 la famosa canción Taxman, cuya letra no es precisamente amable con la hacienda británica. El tipo marginal máximo del impuesto sobre la renta llegó a alcanzar el 98% en el Reino Unido, pero también encontramos en los años 70 del siglo pasado tipos marginales del 77% en Irlanda o del 75% en Japón, entre otros países ¿Sería posible ver estos tipos impositivos ahora en España? ¿Y si junto con el impuesto sobre la renta también tenemos en cuenta lo que pagamos por el impuesto sobre el patrimonio?

El sistema tributario español, de acuerdo con lo que marca la Constitución en su artículo 31, no puede tener alcance confiscatorio. Parece este un principio sensato, pero dónde se fija el límite no es cuestión baladí ni depende de los académicos de la lengua. Además, su puesta en práctica es aún más complicada cuando se grava una magnitud estoc, como la riqueza, o bien la capacidad económica se estima de manera objetiva; sobre esta última opción, pensemos en el caso de la plusvalía municipal, donde la defectuosa configuración del impuesto provocaba que, incluso vendiendo con minusvalía, el vendedor debía pagar el impuesto. 

En el impuesto sobre el patrimonio (IP), la materialización de la no confiscatoriedad, cuyo diseño no puede ser modificado por las autonomías, está explicitada. La suma de las cuotas de IRPF y de IP no puede superar el 60% de la renta anual; en ese caso, la cuota de IP debe reducirse, aunque la nueva cuota no puede estar por debajo del 20% de la inicial. A priori, tal definición puede parecer atinada, pero, como siempre, el diablo está en los detalles. La definición de renta que se utiliza para el umbral del 60% excluye incorporar las ganancias patrimoniales a más de un año. Y tal circunstancia es extensivamente explotada por los contribuyentes de patrimonio, precisamente, para pagar menos por ese impuesto. Esto es, el diseño peculiar del principio constitucional es una fuente de elusión fiscal.

De hecho, definir tal umbral del 60% en función de la renta puede ser contradictorio con la finalidad del IP si se considera que una de las funciones de éste es gravar la capacidad económica que va más allá de la renta como, por ejemplo, dejó claro la Comisión Stiglitz-Sen-Fitoussi, constituida en el 2008 por el presidente francés Sarkozy para medir el resultado económico y el progreso social e integrada por destacados economistas, entre ellos varios Nobel de Economía. El IP quiere gravar la capacidad económica de individuos con elevado patrimonio, pero si con relación a su patrimonio tienen poca renta, reducimos el gravamen precisamente por el bajo nivel de renta. Mientras que el tener poca renta puede implicar la existencia de unas plusvalías latentes que acabarán tributando en IRPF, el mero diferimiento en el tiempo supone un ahorro financiero para el contribuyente.

En conclusión, la existencia del límite definido en función de la renta va en contra del papel redistributivo del impuesto y, además, genera comportamientos elusivos. No es extraño, pues, derivar, tal y como hemos hecho en un estudio reciente, que su impacto es regresivo y que limita la capacidad recaudatoria del IP. En concreto, hemos estimado que la recaudación que se deja de obtener por el límite supera los 2.600 millones de euros, si toda la riqueza tributara a valor de mercado. El límite conjunto no es el único elemento discutible del IP actual. Ahora bien, la puesta en práctica del principio constitucional de no confiscatoriedad debería ser tal que, cumpliendo con su objetivo primario, no fuese en contra de otros principios constitucionales tales como el efectivo gravamen de la capacidad económica. Posiblemente, lo más sencillo sería establecer un mínimo exento muy elevado como, por ejemplo, se hacía en la propuesta de la precandidata demócrata, Elizabeth Warren.