Análisis

El Parlament ante la ausencia de candidato

No se puede afirmar que solo se pueden presentar candidatos viables, y renunciar a hacerlo

Roger Torrent

Roger Torrent / periodico

Xavier Arbós

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Si el gobierno catalán está ahora en funciones, el Parlament de Catalunya tiene que cumplir ahora con una de sus tareas más importantes. Además de legislar y controlar al ejecutivo, el Parlament determina quién de sus miembros debe pasar a presidir la Generalitat. Esa es una atribución fundamental, que deriva de la Constitución (art. 152.1) y del Estatut (art. 67.2). Hay que partir de esa premisa para abordar un problema del que se viene hablando con insistencia, y no es otro que el de la posibilidad de que el presidente del Parlament no presente ningún candidato a la presidencia de la Generalitat. Solo puede hacerlo él, ya que es una facultad que le reserva, y una obligación que le impone, el artículo 4.2 de la ley de la presidencia de la Generalitat y del Govern (LPGG).

Por lo que se observa en el panorama político, no parece que haya ningún candidato potencial que tenga en estos momentos asegurada la mayoría necesaria para ser investido. Se requiere la mayoría absoluta en la primera votación; si no se consigue, tiene lugar una nueva votación en la que al candidato le basta con la mayoría simple para ser investido (art. 4.3 y 4 LPGG). La primera de las votaciones es fundamental, porque permite que se disuelva la cámara y se convoquen automáticamente nuevas elecciones, si al cabo de dos meses de haberse celebrado esa votación no se ha llegado a investir ningún candidato (arts. 67.3 del Estatuto y 4.6 LPGG). Pero eso no significa que el presidente del Parlament pueda dejar de buscar candidatos tras el fracaso de su primera propuesta. Al contrario: tiene la obligación de seguir buscando candidatos para tramitar una nueva propuesta “y así sucesivamente” (art. 4.5 LPGG) hasta que se alcance una votación favorable.

La búsqueda de candidatos se realiza en las consultas que el presidente de la cámara mantiene con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria (art. 4.2 LPGG), como paso previo a la presentación de un candidato al pleno de la misma. Este es el primer paso, inexcusable, que debe seguir el señor Torrent. Tras esa ronda, puede llegar a diversas conclusiones. La primera es que exista una persona que ya tiene garantizada la investidura, en la primera o la segunda de las votaciones. La segunda es que no haya ninguna con posibilidades de conseguirla. La tercera, en teoría posible, es que nadie quiera ser candidato a la presidencia de la Generalitat. En este último supuesto, nos encontraríamos con un problema, porque esa hipótesis no se contempla en la normativa. Y con esas dos últimas situaciones estaríamos en una especie de limbo jurídico, con un gobierno en funciones y sin la posibilidad de que se produzca la primera votación que, aun resultando negativa, al menos pone en marcha el calendario para llegar a nuevas elecciones.

Si el señor Torrent no propusiera a ningún candidato tras cumplirse el plazo de 10 días del que dispone para hacerlo, debería explicar ante el pleno sus motivos. Creo que es una explicación exigible, para dar a los diputados la oportunidad de valorar las razones por las que su actuación no ha dado resultado. No creo que sea una buena opción que el presidente del Parlament se limite a informar del hecho a través del boletín oficial de la cámara, porque es suficiente relevante como para dar las explicaciones públicas en el pleno si así se le pide. En todo caso, si no se presenta ningún candidato, hay que considerar la comunicación formal de ese dato como equivalente a la primera votación fallida, que permite llegar a unas elecciones. Esa es la solución apuntada por el dictamen 1985/2003, del Consejo de Estado, referido a un problema parecido en la Asamblea de Madrid.

En todo caso, quisiera añadir que nunca un candidato propuesto tiene la viabilidad asegurada, porque esta solo se acredita tras la primera, o en su caso la segunda, de las votaciones de los parlamentarios. Dicho de otra manera: nadie, ni siquiera el presidente del Parlament, tiene la capacidad de predecir el futuro de las negociaciones políticas de último minuto. Puede darse el caso que un candidato que no ha obtenido la mayoría absoluta en la primera vuelta, consiga asegurarse la mayoría simple en la segunda. Incluso puede proponerlo la presidencia de la cámara para darle la oportunidad de intentarlo entre la primera y la segunda. Artur Mas lo intentó, pero, a pesar de todas las presiones sobre la CUP, terminó por dar el famoso paso lateral a principios de 2016. Nadie reprochó entonces a Carme Forcadell el haber propuesto a un candidato que no tenía los votos asegurados. Por eso creo que no se puede afirmar que solo se pueden presentar candidatos viables. No se sabe si lo son o no hasta que hablan los votos de los diputados.

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