Análisis

El Tribunal Supremo y los 'riders'

La sentencia debería desembocar en una regulación sensible a las peculiaridades de las compañías y capaz de reconocer determinados derechos laborales a los repartidores

Un repartidor de Glovo revisa sus mensajes en el móvil en una plaza de Madrid, el pasado 30 de abril, en plena pandemia

Un repartidor de Glovo revisa sus mensajes en el móvil en una plaza de Madrid, el pasado 30 de abril, en plena pandemia / periodico

Jordi Alberich

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La reciente sentencia del Tribunal Supremo dictaminando que los repartidores de Glovo actúan como <strong>falsos autónomos</strong>, llega tras una prolongada y compleja polémica, en la que incluso se han dado interpretaciones diversas desde la misma administración de justicia.

La sentencia, que afectará también a compañías como UberEats o Deliveroo, debería entenderse no tanto como un final de trayecto, sino como una parada hacia esa regulación que, sensible a las peculiaridades de las compañías, sea capaz de reconocer determinados derechos laborales a los 'riders'. 

Y ello ubicarlo en el marco de toda aquella actividad que, alentada por la globalización y revolución tecnológica, aún no está siendo regulada de manera eficiente por los poderes públicos. Cerca nuestro, nos referimos al caso de los riders, pero la misma Comisión Europea se halla en plena disputa por regular y fiscalizar a las grandes tecnológicas.

Resulta, como así ha sido a lo largo de la historia, que el avance tecnológico se acelera con una intensidad muy superior a la capacidad de respuesta del regulador. Esta, siempre llega con retraso, y en ello estamos.  Una nueva etapa en la que transitar del desdén y la confrontación, a la empatía y el acuerdo, debiendo entender los poderes públicos las singularidades de las empresas digitales pero, a su vez, éstas deben asumir que, por muchos méritos que acumulen, no pueden obviar el marco legal. Lo que les corresponde es tratar de modificarlo y, a su vez, responder a las inquietudes que despiertan en la sociedad.

Así, en el caso que nos ocupa, compañías que reciben todos los reconocimientos de 'business schools' y otras élites empresariales, no pueden sustentarse en un modelo considerado ilegal por el Supremo. Lo cual dice, especialmente, de la personalidad de quienes les premian: el mundo del trabajo no les importa. De la misma manera, hay que aparcar la consideración de economía colaborativa para compañías cuya capitalización asciende a cientos de millones de euros, algo  tan incomprensible como contraproducente para las propias empresas, que no hace más que enervar a los más desfavorecidos. 

En otro sentido, acerca de la reducción de costes que conlleva el modelo actual, ¿hasta donde puede llevarnos el deterioro de las condiciones laborales para las ocupaciones menos cualificadas? ¿Tan grave resulta que quien pide una hamburguesa con patatas, sin abandonar su sofá para no perderse su serie, pague un euro más por el pedido? Estamos ante el mismo argumentario con que se criticó tan duramente un aumento del salario mínimo, que hoy todos aceptamos.

Regresando a la sentencia, a la Administración le corresponde ahora diseñar un marco que permita compatibilizar el ingenio y visión de los directivos, con unos derechos laborales específicos para la figura del 'rider'. Si estos emprendedores han tenido el talento para desarrollar tal plataforma tecnológica, seguro que también poseen la capacidad para contribuir a una salida estable al conflicto laboral. Entonces, sí merecerán todos los galardones. 

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