Chequeo

Cepo a los despidos hasta final de año

Como contrapartida a alargar los ertes hasta el 31 de diciembre, Trabajo plantea conservar las restricciones a despedir

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Rosa Martía Sánchez

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Cara y cruz. El Gobierno está dispuesto a mantener la ayuda a los ertes de las empresas que no puedan recuperar su actividad económica por culpa de los rebrotes del virus, al menos hasta final de año. Está dispuesto a mantener cierto nivel de bonificaciones (aun por determinar) en las cuotas a la Seguridad Social vinculadas a los trabajadores afectados poreste tipo de ertes, pero a cambio mantendrá activo el cepo a los despidos.

Por una parte, las empresas que se acojan a estos ertes deberán mantener su nivel de empleo durante los seis meses siguientes a la finalización del expediente de regulación temporal de empleo (erte). Además, para todas las empresas, se mantendrá el veto al despido objetivo por covid-19, al menos, hasta finales de año, según fuentes del diálogo social.

Esto significa que, mientras que el Gobierno siga prestando cobertura con dinero público para que las empresas se acojan a ertes (en la actualidad, con bonificaciones entre el 60% y el 80% en las cotizaciones) y evitar extinciones de contratos, ninguna podrá practicar despidos objetivos (con una indemnización más barata) con el argumento de que el covid-19 ha provocado causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que le obligan a despedir. Y esto será así hasta el 31 de diciembre del 2020, para disgusto de los empresarios, según figura en el borrador de acuerdo que está negociando el Ministerio de Trabajo con patronal y sindicatos.

No es que los empresarios que hayan visto mermado su negocio por el covid no puedan despedir a sus trabajadores. Es que no lo podrán hacer por la vía del despido objetivo (20 días de indemnización por año con un tope de 12 mensualidades), sino por la del improcedente (33 días, con un máximo de 24 mensualidades).

El Gobierno también propone mantener hasta diciembre la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. Es decir en los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo o de interinidad, que haya quedado suspendidos por un erte, no se tomará en cuenta el periodo en suspenso a los efectos de agotar su duración máxima. 

Este es el precio que el Gobierno ha puesto a los empresarios para mantener un esquema de apoyo público a los 'ertes del rebrote'. Pero también ha puesto un precio muy alto a los trabajadores, y es que se elimina el llamado 'contador a cero'. Todas los días con prestación por erte de fuerza mayor que se perciban a partir del 1 de octubre se descontarán del nuevo derecho de cobro en caso de un despido posterior. Al menos, esto es lo que en estos momentos está en negociación, para disgusto de los sindicatos.

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