Análisis

Apariencias e impuestos reales

Un operario retira el retrato del rey emérito, Juan Carlos I, de la Sala de Gobierno del Legislativo Foral del Parlamento de Navarra, el pasado 15 de junio

Un operario retira el retrato del rey emérito, Juan Carlos I, de la Sala de Gobierno del Legislativo Foral del Parlamento de Navarra, el pasado 15 de junio / periodico

Benjamí Anglès Juanpere

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Sin duda, la salida de España del rey emérito ha conmocionado a la opinión pública, sobre todo porque no se han explicado oficialmente los motivos de su marcha. Según informaciones periodísticas, la fiscalía suiza estaría investigando importantes transferencias de dinero de Juan Carlos I a terceras personas y también a una cuenta en el paraíso fiscal de las Bahamas. De modo que se sospecha que el anterior jefe del Estado habría cometido delitos de blanqueo de dinero y fraude fiscal a través de testaferros y empresas pantalla.

Dejo para los constitucionalistas el debate jurídico sobre el alcance de la inviolabilidad de la persona del rey, aunque, en mi opinión, considerar que sus actos y actividades, también los privados, carecen siempre de responsabilidad, permite que dicha inviolabilidad se convierta en impunidad si decidiera sacar provecho de la misma. Lo que sí está claro es que la Constitución no exime a ningún miembro de la Casa Real de la obligación de todos los españoles de contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica, esto es, del deber de pagar impuestos.

Como cualquier contribuyente

Más allá de como termine el proceso judicial abierto en Suiza, si los actos investigados, que el propio rey emérito ha calificado de "ciertos acontecimientos pasados de mi vida privada", no se hubieran declarado en su momento a la Hacienda española, sin duda estaríamos ante una conducta punible en España, administrativa y penalmente, y, por supuesto, también reprobable socialmente.

Punible administrativamente, como toda ocultación cometida por cualquier contribuyente de actos y actividades sujetos a tributación. Serían sancionables el hecho de recibir pagos privados que no hubiesen sido declarados en el IRPF, así como el hecho de disponer de bienes en el extranjero y no haberlos declarado anualmente a través del Impuesto sobre el Patrimonio. En cualquier caso, se tratarían de infracciones tributarias por dejar de declarar o ingresar las deudas correspondientes, con sanciones de hasta el 150% de lo dejado de ingresar.

Cárcel y multa

También punible penalmente si las cantidades defraudas superasen los 120.000 euros, ya que entonces la infracción tributaria pasaría a calificarse como delito contra la Hacienda Pública, pudiendo ser un delito agravado si la cuota total defraudada superase los 600.000 euros o si se hubieran utilizado, como parece ser en este caso, sociedades pantalla, personas interpuestas o paraísos fiscales. Incluso podría calificarse como un delito de blanqueo de dinero si se considerase que el origen de los fondos ingresados en Suiza es delictivo. En cualquier caso, la sanción penal podría llegar hasta los seis años de cárcel y multa, además del decomiso de las ganancias obtenidas.

No obstante, si admitimos que los actos del rey Juan Carlos I no eran enjuiciables antes de su abdicación en junio de 2014, por ser su persona inviolable, y, además, tenemos en cuenta que estos actos prescriben a los cuatro años para la Administración Tributaria y a los cinco años para la jurisdiccional penal, resulta que todos los actos o actividades no declarados a Hacienda por el rey emérito más allá de estos plazos quedarían fuera de toda posible sanción.

Pero ¿qué sucede con los actos posteriores a la abdicación y que aún no han prescrito? Pues que el monarca aún puede evitar la responsabilidad penal de aquellos no declarados si decide regularizar voluntariamente su situación antes de que Hacienda inicie un procedimiento de comprobación en el mismo sentido, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Tribunal Supremo realicen actuaciones para comprobar la existencia de delitos contra la Hacienda Pública. Es decir, si Juan Carlos I acude a la Agencia Tributaria con la voluntad de declarar e ingresar todo lo que corresponda a sus actividades privadas no declaradas en estos últimos años, evitará las sanciones penales que pudieran derivarse de las mismas. Igual que cualquier contribuyente en la misma situación.

No obstante, si finalmente este fuera el caso, nadie podrá evitar el reproche social de su supuesta conducta, no solo por haber sido el jefe del Estado sino por las reiteradas veces que en sus discursos ha pedido ejemplaridad a los responsables políticos. Se decía de la mujer del César que no sólo debía ser honrada sino también parecerlo, pero de que sirve parecerlo si la realidad es bien distinta. No es una cuestión de monarquía o república, se trata de desempeñar un cargo público con honradez y no solo de aparentarlo por muy campechano que uno sea.

*Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UOC

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