Tres frentes judiciales

Las responsabilidades jurídicas del rey emérito

Si el Supremo aprecia indicios de culpabilidad tiene la obligación de procesarle

Un operario retira el retrato del rey emérito, Juan Carlos I, de la Sala de Gobierno del Legislativo Foral del Parlamento de Navarra, el pasado 15 de junio

Un operario retira el retrato del rey emérito, Juan Carlos I, de la Sala de Gobierno del Legislativo Foral del Parlamento de Navarra, el pasado 15 de junio / periodico

José Luis Martí

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La precipitada huida de Juan Carlos de Borbón guarda relación con los múltiples frentes jurídicos que el rey emérito tiene abiertos en estos momentos en el mundo, por más que se haga con “el mismo afán de servicio a España que inspiró mi [su] reinado”. Las informaciones que hemos ido conociendo en los últimos meses en relación con sus supuestas comisiones ilegales y prebendas recibidas de gobiernos extranjeros como Arabia Saudí y Omán y supuestos delitos fiscales y de blanqueo de capitales han levantado una espesa niebla de sospecha que va a ser muy difícil de escampar, ocultar u olvidar. Todo parece indicar que nos encontramos al principio de una larga historia, y que nos falta aún mucho por conocer.

Que no se engañe nadie: la huida no puede ser interpretada más que como una confesión tácita. Quien no tiene nada que ocultar, ni miedo a enfrentarse a la justicia, no huye de su propio país, y menos aún si ha sido su jefe de Estado durante casi 40 años. Al contrario, se somete a las leyes del Estado de derecho y responde democráticamente rindiendo cuentas ante el Congreso y la ciudadanía con la cabeza bien alta. En la hipótesis de la inocencia, no habría mejor servicio que Juan Carlos pudiera hacer a España y a la monarquía que ese. Poner pies en polvorosa , en cambio, y dejar una escueta carta escrita a su hijo, sin dirigirse siquiera a su ciudadanía para dar las explicaciones y justificaciones que fueren necesarias, no puede ser sino considerado una asunción de las acusaciones, además de una falta de ética pública muy grave. Urge mantener un debate serio sobre las responsabilidades políticas de Juan Carlos, así como sobre el futuro de la monarquía. Pero centrémonos de momento en sus responsabilidades jurídicas.

Estas se dirimen, por el momento, en tres frentes judiciales principales. El primero de ellos es la investigación abierta por el fiscal Yves Bertossa en la justicia suiza por un posible delito de blanqueo de capitales, y concierne principalmente sus operaciones con las fundaciones Lucum y Zagatka, de las que él, Felipe, Sofía y Leonor eran beneficiarios en distintos grados. Recordemos que Juan Carlos no goza de ninguna inmunidad ni inviolabilidad en Suiza, y que el sistema jurídico suizo, a diferencia del español, permite juzgar a alguien sin necesidad de que esa persona se persone en el proceso.

El segundo frente abierto es el de la Audiencia Nacional española, por parte del juez Manuel García Castellón, y por supuestos delitos de corrupción en transacciones internacionales y blanqueo de capitales. Se trata del conocido como 'caso Carol', archivado hace años por falta de pruebas, y reabierto ahora a raíz de la publicación de las grabaciones del comisario Villarejo. La Audiencia Nacional no es competente para procesar y juzgar a Juan Carlos, pero sí puede juzgar a Corinna Larsen, quien ha sido llamada a declarar en septiembre, junto con Villarejo, el expresidente de Telefónica Juan Vilallonga, y algunos personajes más.

El tercer frente debería ser el más importante, y es el relativo a las investigaciones dirigidas por el Fiscal del Tribunal Supremo Juan Ignacio Campos por fraude fiscal y blanqueo de capitales. El Supremo es el único tribunal competente para juzgarle en España, gracias al aforamiento del que Juan Carlos disfruta desde la reforma de la ley orgánica del poder judicial realizada en 2014 por motivo de su abdicación. En paralelo, y dentro de este mismo frente, el magistrado Marchena será el juez encargado de decidir la admisión a trámite de la querella presentada por Òmnium Cultural.

Si Juan Carlos no acudiese a declarar el TS debería dictar una orden de detención internacional

En todos estos frentes el rey emérito tendrá que dirimir sus responsabilidades jurídicas, por lo menos respecto a los actos cometidos después de su abdicación en 2014. Yo creo que debería responder incluso sobre los actos privados realizados durante su reinado, pues en un Estado de derecho democrático no hay espacio para la inviolabilidad absoluta. Pero esa es ya otra cuestión. ¿Cambiaría las cosas el hecho que hubiera huido a República Dominicana? En realidad, no. Si el Supremo encuentra indicios de posible culpabilidad, tiene la obligación de abrir una instrucción penal formal y procesarle. Si eso ocurre, tarde o temprano deberá citarlo a declarar. ¿Alguien se imagina al rey emérito en rebeldía escapando de la justicia de su propio país? Podría ocurrir, aunque supondría el tiro de gracia definitivo sobre la monarquía española. En todo caso, si llegáramos a ese punto, el Supremo debería dictar la orden de detención internacional y activar el tratado de extradición con República Dominicana, si es que para entonces el viejo monarca está calentándose al sol del Caribe dominicano.

*Profesor titular de Derecho de la Universitat Pompeu Fabra. 

               

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