La igualdad ante la ley

Sobre la monarquía

La interpretación extensiva de los privilegios del Rey, entre ellos la inviolabilidad, hace un flaco favor a la Corona

Un operario retira el retrato del rey emérito, Juan Carlos I, del Parlamento de Navarra, el 15 de junio

Un operario retira el retrato del rey emérito, Juan Carlos I, del Parlamento de Navarra, el 15 de junio / periodico

Xavier Arbós

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Puede aparecer en cualquier proceso constituyente después de una dictadura: el temor a lo que puede representar la elección directa de una persona como jefe del Estado. Que una persona sea investida por el voto popular le otorga una indiscutible legitimidad democrática, de la que carece en absoluto cualquier rey o reina. Esa es la razón por la que en las monarquías parlamentarias tienen atribuciones principalmente simbólicas. Y los poderes, pocos o muchos, de los que disponga el jefe del Estado elegido directamente se refuerzan por esa legitimidad democrática. No ocurre nada si están en manos de personas razonables y alérgicas al autoritarismo, y que, después de ser elegidas, saben ganarse y mantener el respeto para la institución que encarnan. Pero allí donde hay margen para el populismo, se cuelan, y a veces triunfan, líderes carismáticos a los que los contrapoderes les incomodan.

Cuando se elaboraba la Constitución de 1978 no se hablaba de populismo. Pero sí existía una notable aversión hacia lo que pudiera significar la personalización del poder. Era lo que caracterizaba una dictadura como la de Franco y la de algunas dictaduras comunistas de la época. Por eso se dispuso que el jefe del poder ejecutivo fuera elegido por el Congreso, y supeditado a él en la moción de censura. Es decir, un sistema parlamentario. La monarquía fue un peaje para el consenso entre la oposición democrática al franquismo y sus herederos reformistas. Y estos no tuvieron ningún inconveniente en que los poderes del Monarca fueran muy limitados. El Rey, así, y salvo en la propuesta de candidatos a la presidencia del Gobierno, actúa políticamente bajo la autoridad de quien refrenda sus actos. Es lo que se desprende del artículo 64 de la Constitución. Si en lugar de "Rey" dijera "jefe del Estado", ese precepto podría servir perfectamente para marcar las atribuciones del presidente de una república parlamentaria. Lo que resultaría incompatible sería el mecanismo de designación de la persona que debe ser el jefe del Estado: las reglas de sucesión a la Corona del artículo 57 donde la herencia no se admite como mecanismo de acceso a un cargo público.

Una frase determinante

Pero, si estos días se habla de la monarquía, y no precisamente para elogiarla, es por la frase que abre el apartado 3 del artículo 56"La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". En la Constitución francesa actual de 1958 (artículo 67) se encuentra una cláusula parecida, pero con una diferencia crucial. En cuanto el presidente de la república termina su mandato, se reabren todos los procedimientos abiertos contra él, que vuelve al mismo plano de igualdad ante la ley que todos sus conciudadanos. Eso no ocurre con el Rey, que lo es mientras no abdica o muere. La inviolabilidad y la irresponsabilidad le protegen, y, por eso mismo, pueden llegar a frustrar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) de las personas que vean rechazadas las acciones judiciales que quieran emprender contra el Monarca. Es lo que hace suponer una sentencia del Tribunal Constitucional; se trata de la STC 98/2019, que llega a decir, en el fundamento jurídico 3.c, que la inviolabilidad "preserva al Rey de cualquier tipo de censura o control de sus actos".

Discrepo radicalmente de esa doctrina, que choca con el aforismo 'privilegia sunt restringenda'. Lo que se aparta de la igualdad ante la ley es un privilegio, y los privilegios no deben aceptarse si impiden el acceso a la justicia la crítica amparada en la libertad de expresión. Además, lo que el Tribunal Constitucional topa con lo que dijo en el 2018 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia del caso de Enric Stern Taulats y Jaume Roura Capellera contra España. En el párrafo 35 de esa sentencia, la corte de Estrasburgo recordaba que "el interés de un Estado en proteger la reputación de su propio jefe de Estado no puede justificar que se le otorgue a este último un privilegio o una protección especial con respecto al derecho de informar y de expresar opiniones que le conciernen".

La interpretación extensiva de los privilegios del Rey hace un flaco favor a la institución. Si la interpretación de la inviolabilidad del Monarca es la que se desprende de la doctrina del Tribunal Constitucional, nos alejamos de los mínimos democráticos que nos ha recordado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Además, los que la quieren blindar añaden plomo a la reputación de la Corona, que se va hundiendo en las encuestas. Muchos se alegrarán, viendo en el horizonte el advenimiento inevitable de la República. Los que tememos que los líderes populistas aprovechen la oportunidad de satisfacer su ansia de poder andamos un poco preocupados.

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