Polémica sentencia

El Tribunal Supremo y el ámbito lingüístico del valenciano

La Generalitat Valenciana es la competente para regular el uso de la lengua cooficial con Catalunya, el alto tribunal se equivoca al vetarlo

Ilustración de Leonard Beard

Ilustración de Leonard Beard / periodico

Xavier Arbós

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En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana. Ese decreto se ocupa de los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales de la Administración de la Generalitat, y el Supremo ha entrado en un precepto del decreto (el artículo 12.3) que se refiere a las notificaciones y comunicaciones que deban tener efectos fuera de esa comunidad autónoma. En concreto, decía que se redactarían “en valenciano y en castellano, salvo que se trate de comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano, y en este caso solo se redactarán en esta lengua. Se redactarán también en castellano cuando lo solicite la persona interesada”. La decisión del Supremo anula el inciso “salvo que se trate de comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano, y en este caso solo se redactarán en esta lengua”.

El Supremo, pues, no obliga a que las notificaciones y comunicaciones sean únicamente en castellano, aunque ciertamente impide que sean exclusivamente en valenciano. En todo caso, como suele ocurrir con estos asuntos, se ha suscitado una gran polémica. Algunos medios reprochan a Quim Torra que haya afirmado que seguirá empleando el catalán para comunicarse con la Comunitat Valenciana y las Baleares. Creo que se equivocan; si lo sigue haciendo no va a desacatar la sentencia que comentamos, porque esta se refiere a un decreto valenciano y no a una norma catalana. Pero me parece que también se ha equivocado el Tribunal Supremo, porque cabía interpretar el decreto valenciano de un modo distinto, más acorde con el derecho a la autonomía que figura en la Constitución (artículo 2) y con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de distribución de competencias.

Hay que recordar que el artículo 2 de la Constitución no se limita a proclamar la “indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”. Continúa diciendo que “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Siendo la autonomía un derecho constitucional, debería aceptarse que cualquier interpretación de las normas debe buscar aquella que, respetando la distribución de competencias, permita el mayor margen de autogobierno. La regulación del valenciano, como lengua cooficial, es una competencia que, partiendo de la Constitución (artículo 3), se concreta en el artículo 6 del Estatuto valenciano.

Las lenguas cooficiales comunes

El Tribunal Supremo pone el foco en los aspectos procedimentales. Por una parte, invoca el artículo 149.1.18º de la Constitución (CE), que atribuye al Estado la competencia para fijar el procedimiento administrativo. Y, más concretamente, el Supremo remite al artículo 15.3 de la ley 39/2015, que regula el uso de las lenguas cooficiales por parte de las administraciones autonómicas. Se indica que es obligatorio traducir los documentos que deban surtir efecto fuera del territorio de la comunidad. Ahora bien, ese mismo precepto tiene un inciso final que dice que si esos efectos deben tener lugar “en una comunidad autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción”.

Desde mi punto de vista, la administración valenciana es la competente para determinar si la lengua cooficial en otra comunidad autónoma es “la misma”, aunque tenga un nombre distinto. Si la persona que recibe la comunicación en valenciano prefiere, por la razón que sea, el texto en castellano, el decreto impugnado le reconoce ese derecho. Que el valenciano y el catalán pueden considerarse denominaciones de la misma lengua lo admitió el Tribunal Constitucional en su STC 75/1997, fundamento jurídico (FJ) 4, por lo que el decreto valenciano puede tranquilamente referirse, si quiere, a “un mismo ámbito lingüístico”. Y además, el mismo Tribunal Constitucional tiene jurisprudencia acerca del mencionado artículo 149.1.18º (CE) que refuerzan la competencia de la Generalitat valenciana. Pienso en la STC 227/1988, F32, que dice que, cuando la competencia legislativa sobre una materia ha sido atribuida a una comunidad autónoma, a "esta cumple también la aprobación de las normas de procedimiento administrativo destinadas a ejecutarla, si bien deberán respetarse en todo caso las reglas del procedimiento establecidas en la legislación del Estado dentro del ámbito de sus competencias”.

Había argumentos para salvar el decreto valenciano, y es una lástima que el Tribunal Supremo haya optado por otra visión.

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