Distribución asimétrica de competencias

El ingreso mínimo vital y el Estado de las autonomías

El régimen fiscal distinto del País Vasco y Navarra no justifica el trato diferenciado sobre la gestión de la ayuda entre estas y las otras comunidades autónomas

Ilustración de Leonard Beard

Ilustración de Leonard Beard / periodico

Xavier Arbós

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De entrada, un aplauso: que las personas más necesitadas puedan acceder a un ingreso mínimo vital es una excelente noticia. La crisis económica está siendo muy dura y va a empeorar, de modo que lo que se haga para paliar sus efectos sociales debe ser bienvenido. Pero, dicho esto, creo que hay que plantear algunas reservas por lo que afecta al Estado de las autonomías. Se plantea una asimetría, ya que solo Navarra y el País Vasco van a asumir la gestión del ingreso mínimo vital (IMV). El resto de las comunidades autónomas quedan por ahora al margen, y me parece que eso no encaja con el sistema de distribución de competencias.

El real decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, en su disposición final novena, menciona diversas competencias del Estado, todas incluidas en diversos apartados del artículo 149.1 de la Constitución (CE). Sin entrar en la pertinencia de cada una de ellas, quisiera detenerme un momento en la que se menciona en el apartado 17 del citado artículo 149.1 CE: “Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social”. El tipo de prestación que representa el IMV no se diferencia mucho de las rentas mínimas que, con nombres distintos y con propósitos equivalentes al IMV, se acogen a la competencia exclusiva autonómica de la asistencia social. Todas las comunidades autónomas pudieron integrar esa competencia desde su instauración, dado que se lo permitía el art. 148.1.20 CE. Quiero subrayarlo porque en eso nada tiene que ver que una comunidad sea de las mal llamadas 'históricas' o forales. Las otras competencias que el real decreto ley invoca tienen su importancia, pero se solapan menos con las competencias autonómicas.

En todo lo relativo a las políticas de inclusión, tanto el Estado como las comunidades autónomas han podido desarrollar sus propias políticas. Las disputas competenciales no deberían impedir su eficacia, pero en esta ocasión el real decreto ley parece provocarlas cuando establece un trato diferenciado entre Navarra y el País Vasco, de un lado, y el resto de las comunidades autónomas por otro. Es evidente si examinamos las disposiciones adicionales cuarta y quinta del decreto ley. En la primera de ellas se dice que “el Gobierno estudiará a partir del 2021 la celebración de convenios con comunidades autónomas que contemplen fórmulas de gestión de la prestación del ingreso mínimo vital”. En la otra, se indica que “dada la especificidad que supone la existencia de haciendas forales” se acordará una encomienda de gestión para la prestación del IMV en el País Vasco y Navarra. Dicho de otro modo, la gestión pasa a Navarra y al País Vasco tan pronto como se firme el correspondiente convenio. El equivalente para las otras comunidades autónomas queda para un momento indeterminado a partir del 2021, que es cuando el Gobierno central tiene la obligación de estudiarlo.

Seis meses de espera

Sabemos bien que el País Vasco y Navarra tienen un régimen fiscal distinto, y es probable que, a efectos prácticos, eso permita que de modo inmediato puedan asumir la gestión del IMV. Pero eso no justifica de ninguna manera el trato diferenciado a las otras comunidades autónomas en los términos que se plantean. ¿Por qué tienen que esperar más de seis meses a que el Gobierno empiece, no ya a proponer, sino a meramente a estudiar “fórmulas de gestión”? ¿Y por qué no estudiar directamente, y desde ahora, una “encomienda de gestión” para la comunidad autónoma que la pida? El principio de igualdad admite tratamientos diferenciados, pero hay que justificarlos, y el real decreto ley no parece querer molestarse en hacerlo, más allá de una genérica e insuficiente referencia al régimen foral. Y la justificación debe hacerse en el marco del sistema de distribución de competencias. Alguna de las intervenciones públicas que han defendido el real decreto ley ha justificado el trato distinto en la presunción de la mayor eficiencia de una comunidad respecto a otra, o en sacar un aprobado en la evaluación de las políticas públicas. La distribución de competencias forma parte del Estado de derecho, y no varía en función de la eficacia de quienes están al frente de cada uno de los niveles de gobierno; para castigar a los malos gestores ya existe algo que se llama responsabilidad política.

Y si resulta que el Navarra y el País Vasco han podido gestionar mejor que el resto, me tomo la libertad de formular una modesta sugerencia. Que todas las comunidades autónomas puedan aspirar al mismo nivel de autogobierno que disfrutan esos territorios. Así todas podrían estar en las mismas condiciones de lucirse en su gestión con un sistema de financiación que habría dejado de ser una fórmula excepcional, por no decir privilegiada.

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