CHEQUEO JUDICIAL

Otra vez un informe policial

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, comparece ante los medios tras el Consejo de Ministros celebrado en la Moncloa, este martes 26 de mayo

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, comparece ante los medios tras el Consejo de Ministros celebrado en la Moncloa, este martes 26 de mayo / periodico

Jordi Nieva-Fenoll

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Dieron mucho que hablar los informes policiales relacionados con los procesos contra los líderes independentistas. Esos informes son habituales en los procesos penales, no con ese grado de detalle quizás, pero sí es frecuente que el juez de instrucción delegue buena parte de las actuaciones más burocráticas en la policía para poder contar con un informe a través del cual consiga realizar su propio trabajo.

Todo lo anterior revela un profundo mal funcionamiento del proceso penal español, que ojalá sea corregido en una próxima reforma. No es solo que a lo largo de las décadas se haya traicionado la voluntad del legislador de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, sino que se han generado prácticas completamente alegales, propias de un sistema claramente inquisitivo, que deben ser destarradas por completo de nuestros procesos.

El plan del legislador español de 1882 era sencillo. El proceso penal se divide en dos fases: la instrucción y el juicio oral. Durante la primera, el juez de instrucción recolecta los vestigios que haya dejado el hecho investigado y que puedan perderse, sin efectuar ninguna conclusión sobre los mismos. En la segunda, un juez necesariamente diferente juzga los hechos a la luz de esos vestigios y las pruebas que se practiquen, sin verse ese juez –o jueces– influenciado por ninguna conclusión del juez instructor, que no debe expresar su opinión en absoluto. El juez de instrucción solo debe recoger y compilar esos vestigios efímeros, advertir desde el principio a las personas que aparezcan involucradas con los mismos para que puedan defenderse y cerrar la instrucción sin expresar conclusión alguna, insisto, para preservar en todo caso la independencia e imparcialidad del juez del juicio oral.

Se intentaba luchar así contra una antiquísima lacra histórica: el sistema inquisitivo, cuyo nombre lo dice todo. Durante el mismo, el juez de la instrucción recogía en secreto todos los vestigios. Extraía en solitario sus propias conclusiones, advirtiendo de todo al reo solo al final de sus trabajos. De repente, el pobre reo se encontraba con un formidable aparato acusatorio hilvanado en su ausencia del que ya no se podía defender. El juez de la instrucción ya estaba convencido, y era además el mismo juez que juzgaba. Los reos eran sistemáticamente condenados, como es lógico.

El problema es que ese antiguo sistema, pese a la reforma de 1882 y la muy esclarecedora exposición de motivos de esa ley –no se la pierdan, es breve– sigue influenciando a los actuales jueces, no solo en España. A finales del XIX los antiguos jueces, pese a la nueva ley, siguieron investigando sin cambiar de hábitos. Luego vinieron reformas que confundieron su misión. Finalmente, los jueces actualmente se apoyan en la policía para investigar y le piden informes, que son elaborados en secreto a espaldas de los posibles implicados. Suelen tener un marcado sesgo acusatorio precisamente porque los hace la policía, que por pura lógica se centra casi exclusivamente en lo incriminatorio y en quien creen prematuramente responsable, dejando de lado la presunción de inocencia porque la policía investiga en caso de duda, y no cree en la inocencia como sí debe hacer un juez en ese mismo caso. No es una crítica a su hacer, sino que es la pura coherencia de su tarea.

Justo por eso el juez de instrucción hace lo correcto si, consciente de su labor, exige que no haya conclusiones en esos informes policiales, sino solo enumeración de indicios –incriminatorios y exculpatorios– relacionados con los hechos. Así los puede valorar sin verse influido por esas conclusiones. De lo contrario, la labor de aislarse de las conclusiones de esos informes es verdaderamente titánica, por mucho que tengan el deber de respetar la presunción de inocencia. Es habitual que tanto jueces de instrucción, como fiscales como incluso –aunque menos– jueces de juicio, experimenten esa influencia policial. Lo hemos visto en los procesos contra los líderes independentistas, o incluso en el proceso contra Sandro Rosell, por citar solamente dos de los casos más mediáticos. Y por eso también es titánica la labor de defensa de un reo señalado por la policía en esos informes confeccionados sin su participación.

Y así se vuelven a reproducir los males del sistema inquisitivo, casi 140 años después. Ahora ha trascendido uno de esos informes, uno más, relacionado con una investigación sobre la actuación de los Gobiernos central y autonómico en la crisis del covid-19. Nombres conocidos de juez, superior de la Guardia Civil y ministro. Estamos ante el primer capítulo de una historia que solo acaba de empezar.

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