EL PAPEL DECISIVO DE LA CÁMARA BAJA

El Congreso y el estado de alarma

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (de espaldas), interviene durante el pleno de control al Ejecutivo, el 29 de abril en el Congreso

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (de espaldas), interviene durante el pleno de control al Ejecutivo, el 29 de abril en el Congreso / periodico

Xavier Arbós Marín

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Se trata de una hipótesis que se está planteando estos días: que el Gobierno pierda la mayoría que hasta ahora le ha ido garantizando la renovación de las prórrogas del estado de alarma. Vale la pena explorar el panorama que podría surgir en este caso, por si la nueva situación política pudiera cambiar la estrategia seguida en la lucha contra la pandemia. Nos hemos centrado mucho, y es lógico, en los aspectos sanitarios. También hemos dado importancia a las restricciones de nuestros derechos fundamentales. En un segundo plano han quedado las cuestiones institucionales, que también pueden ser relevantes para la gestión de la crisis y no hay que perder de vista. De entre ellas, ahora puede ser el momento de tratar del papel del Congreso, porque el mantenimiento del estado de alarma depende de él.

Según la Constitución (artículo 116.2), es el Gobierno el que declara el estado de alarma. Si desea mantenerlo más allá de 15 días, necesita la autorización del Congreso. Esa autorización se vota, y basta la mayoría simple para que se otorgue. La ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio (LOEAS) no indica que se requiera una mayoría absoluta para la prórroga del estado de alarma, de modo que, de acuerdo con lo que dice el artículo 79.e de la Constitución basta con la mayoría de los "miembros presentes" de la Cámara baja. La presencia puede ser virtual, ya que el reglamento del Congreso permite el voto telemático (artículo 81.2).

Tenemos, pues, el marco en el que la propuesta de prórroga presentada por el Gobierno podría ser derrotada. Pero, antes de entrar a describir lo que ocurriría, es importante recordar que cabría la posibilidad de que la propuesta de prórroga, en lugar de ser pura y simplemente rechazada, se aprobara con modificaciones. Lo permite el artículo 6.2 de la LOEAS, y sería conveniente tenerlo en cuenta. El Gobierno sufriría un correctivo con las enmiendas del Congreso, pero no se generaría la incertidumbre que podría producirse si se vuelve de golpe a la situación previa al 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma.

Recuperación de competencias

Si eso ocurriera, las comunidades autónomas volverían a ser las autoridades competentes para gestionar la crisis sanitaria. Lo son normalmente en la medida que todas ellas asumen las competencias sanitarias de acuerdo con sus estatutos, mientras que al Estado le corresponde, según el artículo 149.1.16 de la Constitución, el establecimiento de "las bases y la coordinación general de la sanidad". La legislación estatal que deriva de ese precepto constitucional, y que resulta relevante en caso de epidemias, remite a las autoridades competentes. Que son, por el esquema de distribución de competencias, las de las comunidades autónomas. El real decreto 463/2020, que declaró el estado de alarma, alteró temporalmente esa estructura al precisar en el artículo 4.1 que la "autoridad competente" es el Gobierno. Si no se renueva la prórroga del estado de alarma, este real decreto dejará de estar vigente y las comunidades volverán a la plenitud de sus competencias.

Así de sencillo para el derecho. La realidad puede ser mucho más complicada, porque la coordinación y la colaboración en la lucha contra la pandemia resultan imprescindibles, y habría que encontrar una nueva fórmula para establecerlas. Si la restricción de la libertad de circulación que supone el actual estado de alarma es discutible, lo sería mucho más si el confinamiento lo impusieran por su cuenta las comunidades autónomas. El Estado tendría siempre la competencia para coordinar, y dictaría la normativa correspondiente. Pero la colaboración no puede imponerse, aunque el Tribunal Constitucional diga que es un principio constitucional implícito (STC 18/1982). Requiere la combinación de las competencias del Estado y de las comunidades autónomas, y estas, mientras dispongan de ellas, no están obligadas formalmente a ejercerlas para alcanzar objetivos que no asuman. Tendrían que aceptar la iniciativa del Gobierno, justo después de que este hubiera sido desautorizado por el Congreso.

Por su parte, el Ejecutivo tendría una salida simple y expeditiva: declarar de nuevo el estado de alarma. Dispondría de 15 días antes de tener que presentarse ante la Cámara baja para pedir una prórroga, como si fuera la primera vez. Claro que ese movimiento, formalmente posible, significaría eludir las facultades de control del Congreso. Así se violentaría el carácter parlamentario de nuestro sistema político, que se establece por el artículo 1.3 de la Constitución.

Ante ese panorama, no nos queda más que esperar que se imponga la sensatez de nuestros representantes y nuestras autoridades. No es incompatible con la crítica y la confrontación inherente a la democracia, y es indispensable en momentos como los que vivimos.