Análisis

El CIS y la libertad de información

Lo que hace falta es que todos aprendamos a distinguir entre información buena y mala, y apoyemos la primera. Esta es la mejor vacuna contra los bulos tóxicos

Amparo, con mascarilla, tras un plástico que ha colocado en su quiosco

Amparo, con mascarilla, tras un plástico que ha colocado en su quiosco / periodico

Xavier Arbós

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<strong>El CIS </strong>preguntaba hace poco acerca de <strong>los bulos que están circulando sobre el coronavirus.</strong> No cabe duda de que se trata de un asunto importante, ya que, en materia de salud, la información errónea puede provocar verdaderas desgracias. Sin embargo, la pregunta formulada ha levantado una oleada de críticas. El texto es el siguiente: “¿Cree usted que en estos momentos habría que prohibir la difusión de bulos e informaciones engañosas y poco fundamentadas por las redes y los medios de comunicación social, remitiendo toda la información sobre la pandemia a fuentes oficiales, o cree que hay que mantener libertad total para la difusión de noticias e informaciones?”

<strong>Muchos expertos han criticado esta pregunta</strong> por un sesgo que incluso los legos en la materia creemos percibir. Los “momentos” a los que se refiere la pregunta son los de una crisis en la que todos tememos por nuestra salud o la de nuestros seres queridos. Son momentos de miedo, pues, lo que nos sitúa en unas condiciones psicológicas que nos hacen ansiar la seguridad. ¿Y dónde encontrarla? Ciertamente no en los “bulos e informaciones engañosas y poco fundamentadas”; mucho mejor en las “fuentes oficiales” y que sean estas las únicas que informen sobre la pandemia. De modo que prohibir los bulos puede ser la vía para llegar fácil y rápidamente a la información fiable, que lo parecerá aún más si es oficial. Con ese planteamiento, la “libertad total para la difusión de noticias e informaciones” no resulta nada tranquilizadora “en estos momentos”.

Los sociólogos y los politólogos pueden medir con rigor técnico la calidad de esa pregunta. La ciudadanía, en general, debería preocuparse por algo más grave: el fin de la libertad de información. En la pregunta se plantea un supuesto más drástico que la censura previa, que según la Constitución (artículo 20.4) no puede imponerse a una serie de derechos, entre los que está el de “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.” Se sugiere, como la alternativa a “la libertad total para la difusión de noticias e informaciones”, que en relación con la pandemia solo se difunda la información que emane de fuentes oficiales. Ninguna otra, por lo que la censura previa seria innecesaria.

La cuestión no es censurar ahora la pregunta del CIS, ni mucho menos dictar normas para prohibir, con la amenaza de sanciones, que se planteen preguntas de este tipo. Eso queda fuera del alcance del Derecho, ya que la Constitución reconoce en el artículo 20.1.d el derecho a la libertad de investigación. Una libertad sobre la que, por cierto, tampoco puede imponerse censura previa. Pero sí es exigible que una institución pública, como es el CIS, haga lo posible para que la calidad técnica de sus preguntas sea irreprochable a los ojos de los especialistas. Y hay que hacer una llamada a la responsabilidad de los que diseñan los cuestionarios en los estudios de opinión. Los datos que generan son objeto de interpretaciones, más o menos acertadas o interesadas, por parte de los medios de comunicación. Estos, a su vez, influirán en la opinión pública, y tendremos algo parecido a una profecía autocumplida. La tendencia detectada en la muestra puede amplificarse por la difusión de los medios, y así, en una encuesta sucesiva, podrá verse reforzada.

A esa posibilidad tampoco cabe oponer muchas barreras jurídicas. Las informaciones que dan cuenta de los datos de las encuestas tienen la característica de lo que se llama “reportaje neutral”. Es decir, la persona que informa traslada al público los resultados de un estudio de opinión que, bien o mal, ha sido realizado por otros. Incluso aunque la difusión fuera inexacta, entraría en la categoría de “información veraz” que protege la Constitución en su artículo 20.1.d, siempre que en su tratamiento y publicación se hubiera aplicado el rigor exigible a un profesional. Así lo entendió el Tribunal Constitucional en su sentencia STC 41/1994, de la que se puede desprender que el informador cumple con su papel al publicar lo que dice el sondeo, y no está obligado a establecer lo que debería haber dicho.

Ciertamente, los bulos y las noticias falsas pueden ser nefastos para la convivencia, y peligrosos para la salud. Pero restringir la información no es un buen camino; a estas alturas ya sabemos que la tecnología permite sortear muchos obstáculos, incluso los que se les quisieran imponer con un uso incorrecto del derecho. Lo que hace falta es que todos aprendamos a distinguir entre información buena y mala, y apoyemos la primera. Esta es la mejor vacuna contra los bulos tóxicos.