INICIATIVA ANTE EL CORONAVIRUS

Procesos judiciales a distancia

Si el confinamiento continúa, habrá que adaptar los juicios para que puedan ser escritos, moderándose el uso de la prueba testifical

Opinión Leonard Beard

Opinión Leonard Beard / periodico

Jordi Nieva-Fenoll

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Se desconoce cuál va a ser la duración del confinamiento. No se explica de qué depende su mantenimiento, cosa que debería hacerse. Están surgiendo teorías de lo más disparatado que intentan explicar por qué en España, sin estar directamente previsto en norma alguna, algunos ciudadanos han impuesto desde los balcones un confinamiento domiciliario que no permite, supuestamente, ni hacer un mínimo ejercicio físico en solitario en la calle. Es el único país de la Unión Europea en que se ha exigido, no sin ambigüedad, tan estricto confinamiento. ¿Por qué no podemos dar un par de pasos al menos en nuestra manzana, como sí pueden el resto de los europeos?

Pero dicho esto, lo que sí parece avizorable es que, incluso sin confinamiento, algunas medidas de distanciamiento social van a durar un tiempo en mayor o menor medida. Lo que plantea la necesidad de que la vida judicial siga. Cuando se declaró el estado de alarma se optó por echar drásticamente el cierre en los tribunales, dejando solo activos el servicio de guardia, las medidas de protección de la mujer, algunos actos de registro civil y las actuaciones imprescindibles en procesos con reos presos y otros procesos judiciales urgentes. Se decretó la suspensión de términos y de plazos, lo que era coherente dada la situación de fuerza mayor, como ya dispone el artículo 134 de la ley de enjuiciamiento civil.

Pero la vida sigue, y una cosa es que, a corto plazo, ante la lógica dificultad de generar urgentemente ideas para organizar todos los servicios a distancia, se opte por el parón. Pero rehechos de la sorpresa inicial, la marcha de un país debe seguir adelante aunque persistan medidas de distanciamiento, porque de lo contrario la herida económica y de todo tipo será todavía más grave cuanto esta crisis concluya. Sin contar, en materia judicial, con el atasco que va a provocar recuperar la agenda perdida. Los tribunales llevan un calendario de actuaciones, que ahora habrá que reconfigurar por completo con un retraso considerable. Y la economía también depende, y de qué manera, de los procesos judiciales.

Una medida factible

Por ello, y en previsión de que esta situación pueda alargarse o que en el futuro puedan surgir nuevos repuntes de la pandemia, quizá sería el momento de empezar a pensar en la celebración de procesos judiciales a distancia. Es perfectamente realizable, incluso con los medios que tenemos hoy en día, aunque no iría mal mejorarlos, claro está.

Todo pasa por una cierta recuperación de la escritura en detrimento de la oralidad. La escritura en los procesos fue muy criticada porque propiciaba que los jueces se ausentasen de las pruebas testificales sobre todo. Pero hoy, gracias a la muy nutrida investigación empírica de la psicología del testimonio, sabemos que es muy difícil sacar información útil de un testigo. Los jueces tienen enormes dificultades para evaluar correctamente su credibilidad, e incluso si lo hicieran, es imposible introducirse en la mente de una persona para saber si dice la verdad. Por tanto, aunque los testimonios impresionan a los jueces más de lo que se cree, esas impresiones pueden ser con gran frecuencia erróneas. Al final, la única relevancia que tiene que la declaración se haga ante el juez es que el mismo pueda moderar el interrogatorio de los abogados y formular el propio juzgador preguntas al testigo.

El resto de actuaciones de un proceso se pueden realizar por escrito, casi todas ellas, y si no por videoconferencia. Por lo demás, que los litigantes –el demandante y el demandado– declaren tiene escasa relevancia, dado que o reiteran lo que han preparado con sus abogados o se equivocan, y sus errores suelen ser producto de los nervios y no de las mentiras. En realidad, los interrogatorios en general tienen relevancia en los procesos penales, porque a veces no tenemos otra cosa que a los que vieron o participaron en los hechos. Pero en el resto de procesos, con gran frecuencia son prescindibles.

Si el confinamiento debe durar, habrá que hacer una adaptación de los procesos judiciales para que puedan ser escritos, moderándose el uso de la prueba testifical y, desde luego, de las declaraciones de las partes, prueba reina en otro tiempo que perdió su trono. Estas medidas de contingencia no deben ser definitivas, porque suponen un cambio de tendencia colosal. Pasado este periodo hay que volver a la normalidad, evaluando, entonces sí, con calma y con la experiencia acumulada, cuál es, sin prejuicios, el auténtico valor de la oralidad en los procesos.