Pandemia y limitación de derechos

La ley ante el coronavirus

Si la situación llegase a los niveles que en Italia han motivado la contundente intervención del Gobierno, el ordenamiento jurídico vigente en España permitiría a los poderes públicos adoptar medidas parecidas

Un hombre recibe asistencia pre-triaje delante del hospital de Cremona, en el norte de Italia.

Un hombre recibe asistencia pre-triaje delante del hospital de Cremona, en el norte de Italia. / periodico

Marc Carrillo

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Si la situación creada por la pandemia del coronavirus en Italia se produjese con similar intensidad en España, ¿cuáles podrían ser la medidas legales que previsiblemente habrían de adoptar los poderes públicos? ¿Cuál es el marco constitucional del que dispondrían para hacer frente a una crisis sanitaria de las dimensiones de las registradas en el país transalpino?

El Gobierno del 'premier' Giuseppe Conte ha tomado las medidas restrictivas sobre la población a través del uso de la legislación de urgencia. Concretamente de dos decretos leyes, el primero, es el número 6 de 23 de febrero de 2020, ya convalidado por el Senado, con algunas modificaciones. El impacto de las medidas relacionadas con la actividad ordinaria de los ciudadanos han sido severas. Sin duda, inciden sobre el ejercicio de sus derechos fundamentales. En una reciente entrevista en el diario 'La Repubblica' el reputado constitucionalista Gaetano Azzariti, catedrático de La Sapienza de Roma, ha declarado que las medidas gubernamentales gozan de plena validez constitucional. Entre sus argumentos destacaba que la Constitución italiana prevé que la libertad de circulación pueda ser limitada por motivos de sanidad y seguridad; que la libertad de reunión puede ser impedida por fundados motivos de seguridad o de salud púbica. Y que el derecho a la salud no solo es un derecho fundamental de los ciudadanos, sino también un interés de la colectividad.

Las competencias de gestión

Pues bien, con el referente de un país cuya organización constitucional y legal es similar a España, si la situación llegase a los niveles que en Italia han motivado la contundente intervención del Gobierno, el ordenamiento jurídico vigente permitiría a los poderes públicos adoptar medidas parecidas. De momento, las que han sido adoptadas pueden encuadrarse en las competencias de gestión que sobre la sanidad disponen las comunidades autónomas, que habilitan a los responsables públicos a tomar decisiones de carácter preventivo a fin de evitar la propagación del virus.

Materialmente es una competencia que, sin duda alguna, corresponde a los departamentos de sanidad de los Gobiernos autonómicos, bajo la coordinación general del Ministerio de Sanidad. Claro está, sin perjuicio de la necesaria colaboración entre los diversos entes competentes en la materia: las comunidades entre sí y todas ellas con el Estado. Así debería ser en la lógica de un Estado como España, políticamente descentralizado. Y todo ello, en el marco de las directrices de la Unión Europea. No se olvide en este sentido que el artículo 168.5 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa) atribuye al Parlamento Europeo y al Consejo de Ministros de Sanidad la adopción de "medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana y, en particular, a luchar contra las pandemias fronterizas…". Vistos los acontecimientos, no es seguro que la Unión haya evitado que cada Estado miembro vaya por su lado.

Si la situación de expansión del virus en España llegase al caso extremo italiano, resulta evidente que el apoyo constitucional del que gozaría el Gobierno del Estado para adoptar medidas más drásticas sería la declaración del estado de alarma previsto en el artículo 116.2 de la Constitución. Y que de acuerdo con la ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, prevé en su artículo 4.b) que el Gobierno lo puede adoptar en casos de “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”.

El precedente de Zapatero en el 2010

El estado alarma se ha aplicado en España en una única ocasión, por decisión del Gobierno de Rodríguez Zapatero, en diciembre de 2010, para hacer frente al cierre del espacio aéreo, a causa de la huelga encubierta de los controladores aéreos. La finalidad perseguida entonces fue restablecer el servicio público esencial del transporte aéreo.

Este estado excepcional compete decretarlo al Gobierno central, por un plazo de 15 días, dando cuenta de ello al Congreso de los Diputados. No requiere de su autorización. Requisito este que, por el contrario, sí deviene preceptivo si el Gobierno decide prorrogarlo por el mismo plazo. No comporta la suspensión de derechos, pero sí la limitación de su ejercicio. Así, por ejemplo, puede suponer limitar la libertad de circulación de las personas o vehículos, limitar o racionar el uso de servicios públicos, impartir órdenes para el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios... En todo caso, el Gobierno deberá responder de su aplicación ante el Congreso.