Análisis

La apología del franquismo

Manifestación de la extrema derecha en la plaça Espanya

Manifestación de la extrema derecha en la plaça Espanya / periodico

Xavier Arbós

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Hace unos días se dio a conocer la propuesta de reformar el Código Penal para incluir en él, como delito, la apología del franquismo, y muchos juristas han criticado la iniciativa. Eso ha causado la sorpresa de quienes esperaban un respaldo generalizado a la reforma. Se supone que quienes rechazamos de plano la reivindicación de la dictadura de Franco deberíamos apoyar su tipificación como delito, y eso es comprensible en la medida en que, más allá de debates históricos y jurídicos, los elogios al régimen anterior pueden ser considerados una afrenta a las víctimas. Pero, dicho esto, conviene considerar la oportunidad de la medida y, con algo más de detalle, su dimensión constitucional.

En cuanto a lo primero, hay que pensar si al castigar penalmente la apología del franquismo no se convierte en víctimas a sus nostálgicos y se proporciona a la extrema derecha una nueva causa. Peor aún, se puede sentar un precedente para que una mayoría parlamentaria distinta pueda imponer la persecución penal de opiniones que considere reprobables. Eso no significa ni justifica la indiferencia ante las víctimas: hay que dar sepultura digna a quienes yacen en fosas comunes sin identificar, y su memoria debe ser respetada y conocida por las generaciones más jóvenes. Y el mejor servicio que se le puede prestar es impedir que ni el franquismo redivivo ni ninguna de sus mutaciones pongan en riesgo el actual sistema de libertades. La represión penal de las opiniones, por repugnantes que resulten a la mayoría, no tiene la eficacia garantizada y choca con el amplio espacio que la doctrina del Tribunal Constitucional otorga normalmente a la libertad de expresión.

Hay una sentencia que debe tener en cuenta quien quiera convertir en delito la apología del franquismo. Se trata de la STC 235/2007, que se pronunció sobre 607.2 del Código Penal. Dicho precepto castigaba con una pena de prisión de uno a dos años a quienes justificaran los delitos de genocidio o pretendieran “la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos”. El fallo de la sentencia dice que no es inconstitucional en lo que castigue “la difusión de ideas o doctrinas destinadas a justificar el delito de genocidio”, y remite al fundamento jurídico 9 donde se aclara que se pueden perseguir penalmente esas ideas siempre que la justificación opere como “incitación indirecta” a la comisión de ese delito.

Sin que quepa la analogía entre el franquismo y el nazismo, esta sentencia podría dar una pista del futuro que le podría esperar a la introducción en el Código Penal de un delito de apología del franquismo. Caso de que esa reforma llegara al Tribunal Constitucional, para su declaración de inconstitucionalidad habría que vincular la apología de la dictadura franquista a la promoción de conductas delictivas. En otras palabras, la simple expresión de un juicio favorable al régimen de Franco estaría dentro de lo que admite la libertad de expresión (fundamento jurídico 4).

No es, por cierto, la única jurisprudencia relevante. Nuestro poder judicial, así como el Tribunal Constitucional, deben aplicar la doctrina que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido desde Estrasburgo en materia de libertad de expresión. El caso Lehideux et Isorni c. France, de 1998, me parece especialmente relevante. Lehideux Isorni fueron los autores de un manifiesto en el que se defendía la memoria de Philippe Petain, que simboliza la colaboración de Francia con el invasor nazi. En su apología de Petain condenaban la barbarie de los ocupantes alemanes, pero omitían la responsabilidad de Petain al apoyarla activamente. La justicia francesa condenó a Lehideux Isorni, pero el Tribunal de Estrasburo determinó que se había vulnerado su libertad de expresión. En el párrafo 55 de esa sentencia dice que, aunque las manifestaciones de los demandantes podían hacer revivir los sufrimientos de la población décadas después del fin de la segunda guerra mundial, la libertad de expresión también ampara a las ideas que “irritan, chocan o inquietan”. Como dice el párrafo 46 de la sentencia del caso De Gaejs et Gijsels c. Belgique (1997) y cita el mencionado fundamento jurídico 4 de la STC 235/2007.  

Si ese es el marco constitucional, la defensa de la democracia no pasa por limitar penalmente la libertad de expresar una opinión favorable a la dictadura de Franco. La responsabilidad recae en quienes queremos que prevalezcan los valores de la democracia, asumiendo la tarea de promoverlos para contrarrestar el descrédito que lanzan sobre ellos los extremistas a base de demagogia y noticias falsas.