Límites y posibilidades

Del espíritu de las leyes

La Constitución es el terreno de juego compartido: ni el coto de caza para perseguir al disidente ni un papel mojado con fecha de caducidad

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zentauroepp51739958 opinion leonard beard200114173243 / LEONARD BEARD

Rafael Jorba

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En medio de sentencias y de recursos cruzados, la politización de la justicia y la judicialización de la política siguen alimentándose mutuamente. Es necesario recuperar la autonomía de la política y la independencia de la justicia en el marco de la separación de poderes. "Para que no se pueda abusar del poder, hace falta que el poder frene el poder", alertó ya Montesquieu en 'El espíritu de la leyes'. En caso de colisión entre el ejecutivo y el judicial, el papel preeminente corresponde al legislativo.

Es muy preocupante la concepción de la democracia que afloró en el debate de investidura. Más allá de las formas, el fondo las intervenciones reflejaba el profundo desconocimiento que de la Constitución tienen algunas de sus señorías y, en particular, de la libertad y el pluralismo político (artículo 1). La Constitución, en una democracia no militante como la española, es el terreno de juego compartido: ni el coto de caza para perseguir al disidente ni un papel mojado con fecha de caducidad.

"De acuerdo con la interpretación generalmente aceptada de nuestra Constitución, su reformabilidad no tiene límites sustanciales, sino sólo procedimentales (...) El propósito de conseguir que una parte del territorio nacional que reúna las condiciones materiales necesarias para ello se constituya como Estado independiente es un objetivo constitucionalmente lícito, siempre que no se pretenda alcanzarlo al margen de la Constitución", dejó escrito Francisco Rubio Llorente en sus 'Nueve tesis para un coloquio' (guion de una conferencia que dictó en Barcelona el 3 de octubre del 2013).

La tesis de este añorado jurista se corresponde con la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional (TC). Ni la defensa de la independencia de Catalunya ni el cambio de la forma de Estado están vetados. Así lo recordaba el TC en su sentencia de 25 de marzo del 2014 contra la declaración de soberanía y del derecho a decidir del Parlament: "La primacía de la Constitución no debe confundirse con una exigencia de adhesión positiva a la norma fundamental, porque en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de ‘democracia militante’ (...) que imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución".

El procedimiento -leyes de desconexión, referéndum unilateral y declaración de independencia- situó a la Generalitat fuera de las reglas de juego. El TC, tres años antes, ya lo había advertido: "El planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento (...) se realice en el marco de los procedimientos de reforma".

El Tribunal Constitucional reconocía también la naturaleza política del conflicto: "La Constitución no aborda ni puede abordar expresamente todos los problemas que se pueden suscitar en el orden constitucional, en particular los derivados de la voluntad de una parte del Estado de alterar su estatus jurídico. Los problemas de esa índole no pueden ser resueltos por este tribunal (...) Los poderes públicos y muy especialmente los poderes territoriales (...) son quienes están llamados a resolver mediante el diálogo y la cooperación los problemas que se desenvuelven en este ámbito".

El TC recordó que es lícito plantear la independencia pero solo mediante medios legales y los procedimientos de reforma constitucional

Incluso la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictada el 14 de octubre pasado, evocaba el problema político de fondo: "La Sala es consciente de que la causa penal que ahora enjuiciamos encierra elementos que la singularizan y atribuyen una dimensión histórica (...) No nos incumbe ofrecer -ni siquiera, sugerir o insinuar- soluciones políticas a un problema de profundas raíces históricas". Es lícito discrepar de la sentencia, pero es justo reconocer que el tribunal, como él mismo recuerda, se limitó a cumplir su cometido: examinar si los procesados que impulsaron una declaración unilateral de independencia mediante la creación de una legislación paralela quebrantaron unos valores constitucionales sujetos a protección penal.

Así las cosas, el Parlamento -también las tres derechas- debe asumir el carácter no militante de nuestra democracia y no utilizar la Constitución como arma arrojadiza contra el adversario. Y el independentismo debe tomar nota de que la vía unilateral le ha llevado al actual callejón sin salida. Todos, como recordaba el TC, están llamados a resolver el contencioso de fondo "mediante el diálogo y la cooperación".