Chequeo judicial

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo no existe

No hay que ser jurista para darse cuenta de que el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido un efecto nulo, no solo para el preso Oriol Junqueras, sino también para el proceso penal en su conjunto

El Supremo rechaza suspender el acuerdo de la JEC sobre Junqueras

Oriol Junqueras en el Congreso de los Diputados en una imagen de archivo. / periodico

Jordi Nieva-Fenoll

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No encuentro forma más clara, ni más suave, de expresar lo que, en el fondo, se deduce del auto dictado por la Sala segunda del Tribunal Supremo sobre la inmunidad de Oriol Junqueras. Y es que no hay que ser jurista para darse cuenta de que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tenido un efecto nulo, no solo para el preso, sino también para el proceso penal en su conjunto.

Y ello es simplemente incomprensible. El TJUE trabaja con la obligada voluntad de que sus sentencias tengan eficacia, y no simplemente para crear doctrina que los tribunales nacionales puedan leer y debatir como en un seminario. Y especialmente en el procedimiento que nos ocupa, el de la cuestión prejudicial, las respuestas del TJUE están llamadas a tener efectos en el proceso nacional en que han sido formuladas.

Nada de eso ha sucedido aquí. Al Tribunal Supremo le ha parecido que no tenía que hacer nada. Que todo quedaba igual, pese a que el TJUE, primero, ha dicho que Junqueras tuvo que haber sido puesto en libertad desde que fue proclamado electo en junio y, segundo, que dejaba la determinación de las, a mi juicio, obvias consecuencias de esa declaración en manos del Tribunal Supremo, aludiendo expresamente a la sentencia condenatoria. Pues bien, el Tribunal Supremo considera que no se produce consecuencia alguna del pronunciamiento del TJUE.

Imprecisión en la traducción

¿En qué cabeza cabe que fuera eso lo que deseaba el TJUE? Sin embargo, el Tribunal Supremo se esfuerza en demostrar que la respuesta del TJUE tenía importancia pese no haberle esperado para dictar sentencia condenatoria, a fin de ver si la inmunidad suponía obstáculo para la inhabilitación de Junqueras como eurodiputado. Parece obvio que el TJUE responde que sí, puesto que de lo contrario no se entiende que diga que era diputado desde la proclamación como electo y que ello implicaba su libertad y que debía solicitarse autorización al Parlamento Europeo para proceder judicialmente contra él.

Pero el Tribunal Supremo, aprovechando una imprecisión en la traducción -en la versión francesa de la sentencia (punto 90 e inicio del 91) se entiende mejor- parte de la base de que el TJUE le permitía decretar que el preso siguiera en prisión provisional, lo que es directamente incompatible con lo que se acaba de decir. E interpreta que tuvo que haber pedido la autorización al Parlamento europeo en su momento, pero que no lo hizo y que lo tendrá en cuenta en futuras ocasiones, lo que se trata de una afirmación que, por ser suaves, deja perplejo. Y que llegados a este punto, que qué se le va a hacer, que ya hay sentencia condenatoria y que aquí no ha pasado nada. Es decir, cuando el paciente tuvo ese intenso dolor en el pecho, se debió haber llevado al paciente a un hospital y tuvo que haberse utilizado aquel desfibrilador perfectamente disponible cuando entró en paro cardíaco. Pero claro, ahora que ya está muerto el interesado, no se puede hacer nada, pero se tendrá en cuenta para futuras ocasiones.

Se da la circunstancia, además, de que el Tribunal Supremo, contradictoriamente,  impidió a Junqueras acceder a la condición de diputado del Parlamento europeo después de haberle concedido convertirse en diputado del Congreso, porque temía su fuga, temor no compartido por el TJUE, que expresamente consciente de esa situación insistió en la libertad de Junqueras.

Autorización al Parlamento

Por tanto, incontrovertiblemente Junqueras gozaba de inmunidad y no podía procederse judicialmente contra él sin la autorización del Parlamento europeo, y mucho menos condenarle. Por tanto, la sentencia es nula -solo contra Junqueras-, pero el Tribunal Supremo insiste en que no es así con una argumentación que revela con claridad su opinión sobre lo ocurrido. Dice que la condición de diputado no sirve para que el pueblo revoque con su voto la condena de un tribunal. Pero es que no se trata de eso. Si alguien es diputado, no es que no se le pueda condenar ni que el pueblo le perdone, sino que hay que pedir autorización al Parlamento al que pertenezca para poder condenarlo, que es muy diferente.

Es desconocido cómo va actuar el Parlamento europeo ante esta gravísima situación. No es esperable pronunciamiento alguno del TJUE ante la evidente indebida interpretación de su sentencia, pero este caso es, como digo, insólito, afecta a la base democrática de la Unión -su Parlamento- y nunca se sabe. Nadie sabe lo que va a ocurrir. Por suerte, no hay precedentes. Y convendría evitar posibles secuelas de esta historia.