las Inhabilitaciones

Decisiones incomprensibles en vísperas de una investidura

Ni el Tribunal Constitucional ni el Tribunal Supremo deberían avalar la decisión de la Junta Electoral Central

Declaración de Quim Torra tras la resolución de la Junta Electoral Central.

Declaración de Quim Torra tras la resolución de la Junta Electoral Central. / robert ramos

Jordi Nieva-Fenoll

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Hay momentos en la historia política de un país en que ni los juristas entendemos cómo es posible que algunos órganos se equivoquen tanto en sus resoluciones. Y como no lo entendemos, ante las acusaciones de instrumentalización política de las instituciones no podemos desmentir -tampoco confirmar- las sospechas. Pero insisto en que no nos vemos en situación de desmentirlas.

En este caso, <strong>justamente el día antes del inicio de una sesión de investidura</strong> que depende de un muy difícil apoyo de al menos un partido indepndentista catalán, se da la circunstancia de que un órgano administrativo -por tanto, no judicial- como la Junta Electoral Central, tras una larguísima reunión y con una demasiado clara división entre sus miembros, decide interpretar un artículo de la ley orgánica de régimen electoral general de una manera frontalmente contraria <strong>al derecho constitucional de representación política de un diputado del Parlamento Europeo</strong> y de un diputado del Parlament de Catalunya que, a la sazón, es President de la Generalitat.

El primero, por haber sido condenado a través de una sentencia del Tribunal Supremo cuya validez ha sido algo más que puesta en tela de juicio nada menos que por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pero la Junta Electoral Central ha actuado como si esa sentencia dictada en Luxemburgo no existiera. Al segundo -Quim Torra-, al haber sido condenado por desobediencia por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, le declara cesado como diputado del Parlament, lo que provoca -aunque es controvertido- su cese como President de la Generalitat.

No soy experto en las razones de interpretación de la ley electoral. Pero desde mi especialidad -Derecho procesal- sí estoy en condiciones de decir que la decisión respecto del President de la Generalitat vulnera su derecho de defensa y su derecho a la presunción de inocencia. Y me temo que por una razón de simple jerarquía normativa, un derecho fundamental reconocido en la Constitución está por encima de lo que diga cualquier ley, que es de rango inferior. Es más, las interpretaciones legales se deben adaptar a la protección de los derechos fundamentales.

Y en este caso no se ha hecho así. La sentencia que condenó a Torra es recurrible, y si ahora se dice que esa sentencia ya sirve para cesarlo, se le está dando por culpable antes de ser condenado en firme -vulneración del derecho a la presunción de inocencia-, se está convirtiendo en inútil el recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria -vulneración del derecho de defensa-, ya que ya no sería presidente incluso ganando ese recurso, lo que le provoca un perjuicio simplemente irreparable. Y además, se violenta el derecho de participación política tanto del interesado como de todos aquellos que le eligieron. Con independencia de las tremendas antipatías que ha despertado su persona, ni las mismas, ni su ideología ni ningún otro factor político pueden servir de estímulo para que el máximo garante de la supervisión de los procesos electorales cometa semejantes vulneraciones constitucionales. Y si no han existido -ojalá- esos acicates, es simplemente incomprensible que juristas del nivel de los que componen la Junta hayan podido realizar semejantes interpretaciones del ordenamiento jurídico.

Sin esperar al Supremo

Es casi imposible que la decisión tomada hoy supere los parámetros de protección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tan ocupado como está ese tribunal por la conservación de la democracia en Europa, habrá que explicarle que un órgano administrativo cesó a un cargo público electo del máximo nivel aplicando una sentencia que no era firme, haciendo ilusorio su derecho de defensa en un recurso, y todo por desobedecer la orden de descolgar un pedazo de tela amarilla de una fachada. Ni el Tribunal Constitucional -ni antes la Sala Tercera del Tribunal Supremo- deberían avalar, cada uno dentro de su competencia, semejante decisión.

Y con respecto a Oriol Junqueras, la Junta Electoral Central parece <strong>eludir el cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, </strong>después de que este último ha declarado la vulneración de su derecho de participación política y ha dicho claramente que es un diputado europeo que goza de inmunidad. Pero nada de eso parece haber inquietado, de nuevo, a una mayoría muy ajustada de los miembros de la Junta Electoral Central. No sería nada extraño que el Parlamento Europeo ponga el grito en el cielo y cuestione que qué es eso de que un órgano administrativo cese a un diputado electo de su cámara sin tan siquiera pedirle autorización.

El despropósito ha sido máximo. Y las muy insistentes sospechas de manipulación política nos perjudican a todos.